Un método eficaz de restituir la paz vecinal

Un método eficaz de restituir la paz vecinal

Escrito por: David Naranjo Miguel

La mediación en las comunidades de vecinos

La mediación vecinal se refiere a la resolución de conflictos existentes entre las partes integrantes de una comunidad de vecinos o bien aquellos que afecten a la propia Comunidad en su conjunto y representada por su Administrador.

La gestión de los  conflictos comunitarios de manera rápida y satisfactoria se constituye como una prioridad para los administradores de fincas y para propia comunidad de vecinos. La obligada neutralidad de los administradores contrastará con el enconamiento de las partes originado por la convivencia diaria con problemas sin resolver, en la mayoría de los casos con partes enfrentadas, que difícilmente pueden llegar a acuerdos, optan por la vía judicial lo que supone un elevado coste para la propia comunidad así como un nuevo foco de conflicto.

De esta manera podremos  la mediación se configura como la solución ideal a las controversias  vecinales a la vez que aporta valor añadido al cometido del administrador, al ofrecerla como vía de solución a los conflictos comunitarios. Así contribuye a afianzar la confianza de la comunidad en su administrador para la gestión de sus asuntos y consigue restañas las heridas de un grupo humano obligado a convivir en mayor o menor medida.

La efectividad de la mediación en el ámbito comunitario está más que probada. Ocho de cada diez casos de mediación vecinal acaban en un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Siempre hay mayor predisposición de las partes a cumplir con lo que ellas mismas han convenido que lo impuesto por un tercero, de forma intrusiva, amparándose en la ley y sin tener en cuenta los intereses y necesidades de las partes.

La mediación en estos casos, si bien debe conseguir el bien común y la desaparición del conflicto, debe ajustarse a la Ley de Propiedad Horizontal sin invadir las competencias del presidente y del administrador de la comunidad. Los acuerdos adoptados no pueden contradecir las decisiones tomadas en Junta que afecten a propietarios diferentes de los implicados, si bien es verdad que un porcentaje muy alto de los conflictos vecinales tienen como una de las parte a la propia comunidad y en el otro extremo de la balanza a alguno de los vecinos. .

La mediación es una herramienta ideal en la gestión de conflictos para superar y prevenir dificultades relacionadas con la convivencia vecinal donde el recurso a la Justicia enfangará aún más la ya deteriorada convivencia vecinal a mas de cómo dijimos con anterioridad suponer un coste elevado para las arcas comunitarias, así mismo la ejecución en muchos casos de una sentencia judicial  se configura en un nuevo conflicto, citando también que en muchos casos la dilatación en el tiempo de la misma enquista el problema.

El recurso a la mediación como método de resolución y restablecimiento de la concordia vecinal permite abordar los conflictos desde el principio, dándoles una fácil y rápida solución a través del diálogo, la empatía y la participación. Posibilita también relaciones posteriores las partes, favoreciendo que adquieran la capacidad de solucionar otros futuros conflictos del mismo modo.

De esta manera cualquier comunidad de vecinos a través de su administrador o de sus órganos de gobierno antes de plantearse una posible  acción judicial debería  responder estas preguntas:

  • ¿Es necesario resolver la situación con celeridad?
  • ¿Existe interés real por parte de los vecinos en restablecer las relaciones entra las partes?
  • ¿Quieren las partes ser participes de la solución manteniendo asi cierto control sobre el resultado?
  • De acudir a la vía judicial, ¿Existe la posibilidad que la sentencia sea difícil o imposible de cumplir?
  • Una vez comenzada la vía judicial ¿Existen suficientes medios de prueba para sostener las  pretensiones de las partes?
  • ¿Es deseable una solución duradera afianzada en el acuerdo?
  • ¿Disponen todos los implicados en el conflicto de medios económicos suficientes como para afrontar los gastos derivados del juicio (abogado, procurador, peritos, informes…)?

La respuesta afirmativa a estas cuestiones nos indica la idoneidad de la mediación como método de resolución de los conflictos vecinales, lo que no excluye ni imposibilita  acudir a la vía judicial.

En el caso de la mediación como forma de resolución de conflictos el mediador está preparado para ayudar en la negociación y evitar la adopción de un acuerdo con el que alguna de las partes no se sienta segura o que suponga que este sea de difícil o imposible cumplimiento. Recurrir a la mediación en el entorno vecinal permite una mayor creatividad, sin el encorsetamiento propio de la ley buscando soluciones alternativas, con la ventaja de que son las propias partes “dueñas de su destino” de esta manera no sólo se obtendrá una solución acorde a la justicia sino que además la mediación desempeña una función de restitución de la paz social en el entorno vecinal.

Teniendo en cuenta que en el proceso de mediación la solución la aportan los propios implicados, el problema de la duración del proceso está vinculado a las propias partes y a su intención de acabar con el conflicto, esto evita dilaciones achacables a terceros que puedan hacer del conflicto un proceso de resolución interminable dependiente de personas ajenas al mismo. A la reducción del tiempo de resolución, la mediación también reduce costes económicos, al no requerir de tantos profesionales, y ser, por tanto,  un procedimiento más económico que la vía judicial.

Pero además, en el caso de no ser satisfactoria, el uso de la mediación no cierra  a las partes la posibilidad de acudir a la vía judicial posteriormente.

Así mismo y dada las posibles repercusiones del incumplimiento de los acuerdos a los que se llegue la propia ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles en su Artículo 23.3 “Del acuerdo de mediación se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación. El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.”

Así pues de todo lo anteriormente expuesto podemos afirmar con rotundidad la idoneidad de la Mediación como método de resolución de conflictos en un entorno como es el de las comunidades de vecinos en las que la convivencia pacífica supone un valor intangible, las ventajas ya citadas configuran la mediación como  un método que nos solo genera beneficios materiales a estas, ya sea mediante el ahorro económico que supone no tener que utilizar la vía judicial, o el menor tiempo en el que se dan las soluciones al conflicto, sino que además supone un elemento pacificador de la convivencia que restaña heridas y consigue solventar  conflictos enquistados en el tiempo.

David Naranjo Miguel

Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología por la UNED, Curso de Curso de Mediación Civil, Familiar y Comunitaria UNED (Mediador registrado en el Ministerio de Justicia), Curso de Mediación Escolar. Universidad Cardenal Herrera CEU, Curso de Orientación y Mediación Familiar, Curso Justicia Restaurativa: las víctimas como pieza central de un nuevo modelo de Justicia Universidad Carlos III

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  • Posted by AMM
  • On 5 de octubre de 2021
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