Sobre el Proyecto de la Ley de eficiencia procesal y la mediación

Sobre el Proyecto de la Ley de eficiencia procesal y la mediación

Escrito por: Rocío Sampere

Ayer en una comparecencia de la ministra de Justicia Pilar Llop  en Oviedo, explicaba que este proyecto de Ley implica una reorganización de la Justicia, desaparecerían los Juzgados y tendríamos Tribunales de instancia con dos fines:  aumento de capacidad resolutiva de los Jueces y desaparición de fronteras.

Los ciudadanos, podrán hacer gestiones de forma telemática,( además se está gestando la Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia) y podrán conocer el estado de sus asuntos sin tener que acudir a la sede judicial. Una Justicia para el ciudadano actual.

Ese Anteproyecto tiene como objetivo evitar demandas, o la confrontación judicial, animando al ciudadano  a  recuperar su capacidad negociadora, y para ello a utilizar medios de resolución de conflictos en asuntos civiles o mercantiles (no descarta después abrirse a otros ámbitos) y en materias disponibles ,  y será un requisito de procedibilidad, es decir, si no se consigue el acuerdo se deberá presentar las demanda con la justificación de haber intentado alguno de estos método de actividad negocial.

Se ha reclamado  por el legislador en el Antreproyecto, que las partes pueden acudir a cualquier tipo de actividad negocial, MASC, ofreciendo un catálogo de mecanismos como:  la negociación,  la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial,  la opinión de experto independiente, o cualquier medio previsto en las leyes especiales, como consumo.

¿Qué ha dicho el CGPJ? En el mes de Julio el CGPJ emitió el informe preceptivo sobre el Anteproyecto de la Ley de medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia.

Sobre el extremo en  que la norma se abre a otros medios de resolución de conflictos (MASC), e impone acudir a ellos antes de interponer las demandas; El órgano de los Jueces se pronuncia diciendo que no todos los conflictos civiles son iguales, y que esa “obligación” debería haber estado limitada a materias en las que se pueden lograr resultados, amen de revisar el acceso a la tutela judicial efectiva, dudando de su constitucionalidad.

Ya veremos en que queda todo.

Nostros, los mediadores, hemos aportado nuestras alegaciones, intentando ver si “actividad negociadora” pueda suponer una dilación (ya que ciuqlquier MASC interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de las accione)  cuando la mediación lo deja más claro al tener una ley que lo regula claramente.

La confidencialidad sigue siendo protagonista, cualquier MASC ha de respetar la confidencialidad. Los acuerdos tendrán valor de cosa Juzgada pero para ser ejecutivos tendrán que elevarse a escritura publica u homologarlo judicialmente.

Podrá repercutirse en costas los gastos de elevaión a escritra pública

Aquí estaremos los mediadores, esperando al ciudadano que recupera su protagonismo, con una Ley de Mediación que garantiza el procedimiento, con mediadores profesionales, preparados, independientes, que intentará escuchar al interesado, lejos de los intereses de los demás.

Nuestro temor, el de los mediadores, es que volvamos a lo de antes, dado que la actividad negocial puede quedar diluida.

Ojala llegue a la mediación  y a los mediadores, algunos de esos fondos europeos que permitan al ciudadano servirse de estos métodos sin coste.

Seguiremos atentos

Rocio Sampere

Rocio Sampere

Directora Instituto Mediación AMM (IMAMM)

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  • Posted by AMM
  • On 28 de septiembre de 2021
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