Qué no es la mediación y qué la diferencia de otras formas de afrontamiento de conflictos

Qué no es la mediación y qué la diferencia de otras formas de afrontamiento de conflictos

Escrito por: Marisa Marquina San Miguel

En los últimos años se ha comenzado a hablar de mediación en España. Puede considerarse que La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles le otorgó carta de legitimidad al proporcionar un marco legal en el que ubicar su existencia y presentar las características que distinguen a la mediación de otros procedimientos de gestión de conflictos y controversias. De hecho, es probable que el procedimiento de mediar naciera en el momento en el que los seres humanos comenzaron a comunicarse, y con ello a percibir que sus diversas visiones, interpretaciones, intereses, expectativas, sentimientos, valoraciones, entre otros factores, entraban o podían entrar en colisión y había que intentar sobrevivir a las diferencias casi antes de aprender a intentar superarlas. Por tanto, no es que la mediación haya nacido en nuestro país con la mencionada ley, pero sí ha permitido visibilizar y asignar valor efectivo para la sociedad a una forma de comunicación con características propias que pueden contribuir al progreso de nuestra sociedad.

LA MEDIACIÓN NO ES UNA FÓRMULA MÁGICA DE COMUNICACIÓN

Señalar lo que las cosas son, y no son, requiere especial cuidado, análisis y ponderación, en cualquier ámbito del conocimiento y, en particular, en lo concerniente a la conducta humana. La capacidad de comunicarse de las personas conlleva un arsenal infinito de posibilidades, para traducir en gestos y palabras las experiencias que se corresponden con la vida de cada persona. Canalizar los mensajes que cada una comunica en función de su situación propia, de forma que cuando transmiten visiones diferentes (lo que puede ser enriquecedor) aquellas no colisionen y provoquen daños o heridas potencialmente evitables, es una tarea para la que no existe manual o fórmula mágica aplicable, por más que el deseo de resolver problemas invite a imaginar que ese “manual” o esa “fórmula” puedan existir.

Cada proceso de comunicación, cada conflicto en el caso de la mediación, requiere acercamiento y análisis singularizado pues, si cada persona es única, la interacción entre dos o más personas que también son únicas, también lo va a ser. Por tanto, puesto que la mediación opera sobre un factor de difícil previsibilidad, que tiene que ver con la vida y experiencia individual y subjetiva de cada persona, vale la pena poner atención en los elementos distinguidos que presenta cada caso de conflicto. Y es que, aunque es posible estudiar en teoría los rasgos compartidos por diferentes tipos de conflicto, enfrentados en la práctica a cada uno en particular va a ser más que difícil encontrar principios o leyes generales a los que poder recurrir para conseguir la rebaja de la tensión y la apertura del horizonte de comunicación entre personas con visiones en colisión que han podido quedar en situación de  encallamiento, sin posibilidad de avanzar en el menos destructivo de los casos.

LA MEDIACIÓN NO ES PSICOTERAPIA

Puesto que la mediación como procedimiento efectivo para la gestión de conflictos se ha introducido en España hace relativamente poco tiempo, en ocasiones puede invitar a confusión no distinguirla de otras herramientas de análisis, en concreto ligadas a la psicoterapia, a la legalidad y jurisdicción y, en último término, al espacio moral que de forma sutil e individualizada puede habitar en el interior de las personas.

Es importante tener en cuenta que las relaciones humanas ocurren entre personas que desarrollan una imagen propia y una concepción subjetiva de la realidad, tanto sobre sí mismas, como a menudo también sobre el entorno. Tanto es así, que para algunas no es extraño no tener necesidad de corroborar con la experiencia (cuando ello es posible) aquello que forma parte de su visión e interpretación de los hechos. Esto es muy significativo para la mediación porque la hace  trabajar, no tanto sobre hechos a los que se pueda asignar algún grado de contrastación y evidencia, sino sobre percepciones, sobre las impresiones que los hechos y las secuencias de hechos que desencadenan los conflictos generan en los portadores de los mismos. Ser consciente de la diferencia entre estos niveles es de suma importancia pues favorece la ampliación de perspectiva sobre los elementos que han originado y conformado el conflicto con el tiempo.

Para poder realizar un proceso de mediación de un conflicto las personas involucradas en él deben poder pensar con autonomía suficiente como para decidir por sí mismas su implicación en mediación. Aunque pueda haber un estado emocional alterado por el conflicto que se pueda estar viviendo, ello no supone que haya alguna enfermedad mental subyacente. De hecho, para ser partícipe en una mediación la persona tiene que ser consciente, con autonomía de criterio,  de lo que significa la participación en un procedo de mediación, ello es así porque persona alguna está legitimada para “forzar” a otra a participar en una mediación.

Los objetivos de la mediación y de la Psicoterapia no son los mismos, razón por la cual es importante discriminar de forma concisa sus diferencias y, también, entender por qué  en función de la situación de las personas pueden funcionar ambas de forma complementaria. No es competencia de la mediación, por ejemplo entrar a investigar los rasgos, causas y posibles cambios de la personalidad de las personas, como sí se está legitimado para trabajar en Psicoterapia. Pero sí es competencia de la mediación centrar la atención en las actitudes individuales que pueden estar colapsando la comunicación y realimentando, cuando hay conflicto de forma negativa, la interferencia de intereses diversos que a veces no explícitamente generan muros que pueden resultar infranqueables para no pocas personas. Por esto es importante distinguir ambos campos de actuación y favorecer, cuando así pueda verse oportuno, su posibilidad de complementarse.

 

LA MEDIACIÓN NO CONSTITUYE UN JUICIO LEGAL Y/O MORAL SOBRE LAS PARTES EN CONFLICTO       

Antes de acudir a mediación para tratar de afrontar un conflicto puede suscitarse la duda de hasta qué punto la participación en un proceso de mediación va a suponer someterse a un juicio legal y/o moral ante terceras personas. Precisamente la persona que media no debe entrar ahí. El juicio legal tiene su camino propio por la vía de la jurisdicción cuando concurren hechos y circunstancias que por procedimientos formalmente pautados entran en vía judicial. El juicio legal tiene que ver con la Administración de Justicia, pero no con la práctica de la mediación pues es un pilar constitutivo de la mediación evitar en un conflicto el enjuiciamiento de las partes.

En coherencia con el punto precedente, tampoco la mediación penal (en desarrollo también en España) debe entrar a enjuiciar, sino, más bien, tratar de trabajar complementariamente con el sistema judicial en los casos en los que se estime que esa colaboración puede ser oportuna. En algunos es posible que haya resultados favorables y en otros no, y es que, como se señalaba con anterioridad, no hay “fórmula mágica” para predecir con antelación el resultado de los actos comunicativos humanos. Pero el temor a no acertar en todos los casos (donde “todos” es mucho decir), en principio, no debe frenar la búsqueda de aminorar situaciones de conflicto por la vía del diálogo y de la mejora de la comunicación. Para aquellas en las que se consiga algún resultado lo más probable es que merezca la pena, y habrá personas para las que pueda tener  alguna repercusión favorable.

Asimismo no es competencia de la mediación establecer juicios morales sobre las actitudes y conductas de las partes de un conflicto. El trabajo del mediador  consiste en propiciar un espacio de comunicación que favorezca que sean las personas mediadas las que, al ir desplegando la perspectiva y motivaciones de su conflicto, hallen por sí mismas puntos que les permitan progresar en algún grado en su visión del conflicto. El desarrollo de conciencia moral sobre el origen, evolución y situación del conflicto en el momento anterior a la entrada del mismo en mediación es un factor que debe depender únicamente de las personas que deciden entrar en el proceso.

QUÉ DIFERENCIA A LA MEDIACIÓN DE OTRAS FORMAS DE AFRONTAMIENTO DE CONFLICTOS

Al tratar de fundamentar en los puntos precedentes algunos ejemplos de lo que la mediación no es, en cierta forma han sido ya introducidos algunos rasgos que   distinguen su forma de proceder al trabajar con conflictos, con la posibilidad de aminorarlos en el mayor grado posible.

El mediador es un catalizador cuya función es estimular un proceso de intercambio, de comunicación entre partes enfrentadas, las cuales pueden no ver forma de salir de una situación de bloqueo con posibilidad de proyectar una influencia negativa para el desarrollo de sus vidas. Para potenciar ese proceso de estímulo, la mediación cuenta con principios muy valiosos: voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, flexibilidad son ejemplos de principios en los que el ejercicio de la mediación apoya su trabajo con la mayor fortaleza que alcanza. La utilización en mediación de la comunicación asertiva constituye además una valiosa herramienta para expresar la autoafirmación y defensa de los puntos de vista propios (incluyendo críticas, sentimientos negativos…), sin que ello suponga menoscabar la perspectiva de los otros cuando corresponda  ser escuchada.         

 De forma progresiva van entrando en el acervo cultural nuevas tendencias de trabajo que, paso a paso, pueden ir construyendo una nueva visión colectiva en la forma de afrontar los conflictos. Introducir cambios en la forma de hacer, en los tipos de comunicación que se utilizan y, de forma especial, en cómo se  analizan los problemas y las actitudes que suelen determinar la percepción de aquellos, es una tarea cuya complejidad puede funcionar como un acicate para no perder de vista la posibilidad de impulsar en lo posible el progreso social.

Es evidente que las experiencias van dejando huella, y que, incluso cuando un proceso de mediación puede desarrollarse y finaliza con acuerdo, haber pasado por el conflicto no devuelve a las personas a la situación previa a él. No obstante, parece también claro que la posibilidad de aprender y desarrollarse como individuos humanos, al tiempo integrantes de grupos en interacción, depende en parte también de esto, de tener la posibilidad de afrontar conflictos y tratar de superar en lo posible el daño y las consecuencias nocivas que puedan menoscabar el desarrollo de las personas y sus proyectos vitales.

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  • Posted by AMM
  • On 25 de mayo de 2021
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