La mediación y otros MASC: ¿Oportunidad o volveremos a tropezar en la misma piedra? (II)

La mediación y otros MASC: ¿Oportunidad o volveremos a tropezar en la misma piedra? (II)

Escrito por: Eduardo Ruiz

El ciudadano, cuando tiene un conflicto con un tercero -“controversia”, en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia-, normalmente acude a su abogado, quien cumple un papel esencial a la hora de valorar y aconsejar a su cliente respecto al  camino a seguir, teniendo en cuenta no solo su posición legal, sino también los tiempos, costes y las probabilidades de éxito y de satisfacción moral de sus pretensiones.

Cuando los asuntos se eternizan en los Tribunales, cuando el ciudadano no consigue dar satisfacción a su idea de justicia, cuando no  entiende las sentencias, cuando su abogado le informa de que ha ganado el pleito pero que no va a poder ejecutar la sentencia, cuando el coste del proceso se dispara, cuando las leyes se amontonan de forma ininteligible, cuando la jurisprudencia ha cambiado de sentido y lo que hasta ahora era A pasa a ser B, ….

Te mira a los ojos mientras se pregunta: ¿para esto llevo tantos años en conflicto judicial contra mi socio, mi cliente, proveedor, hermanos o pareja? ¿no hubiera sido mejor haberlo resuelto por medio del diálogo como me debió recomendar activamente mi abogado?

La sociedad del siglo XXI y su “Servicio Público de Justicia”, deben volcar sus esfuerzos en que los ciudadanos resuelvan sus conflictos a través del diálogo, con o sin ayuda de un tercero neutral, dejando la solución judicial como último recurso.

Es una transformación que no solo afecta a los ciudadanos, sino también a los abogados y que exige un cambio notable en el ejercicio de la abogacía. El abogado de parte en un juicio desarrolla unas habilidades distintas de aquellas necesarias en un proceso de diálogo, que necesariamente ha de perseguir el gana-gana para todas las partes enfrentadas. En éste, los conocimientos jurídicos, no son suficientes  porque el objetivo no es ya ganar el pleito, -salvo en los casos de fracaso del diálogo-, sino conseguir que las partes enfrentadas superen su  conflicto.

Todos los conflictos tienen una base racional y otra emocional, siendo la segunda muchas veces prevalente sobre la primera. Es decir, las personas no siempre actuamos por lo que nos dicta la razón, sino, que lo hacemos en consonancia con las emociones  que sentimos ante un hecho o situación: alegría, tristeza, ira, asco, miedo o sorpresa, son las emociones básicas.

Sin embargo, acudimos a los abogados en busca de solución a través de los tribunales, cuando con frecuencia estamos abocados a perder el juicio, porque los jueces tienen que ajustarse a Derecho, no a sentimientos ni emociones,  y van a dictar sus sentencias en base a hechos probados, -no suposiciones ni conjeturas basadas en indicios o apariencias-. Por eso se dice que un juicio resuelve un pleito, pero no un conflicto. Un juicio siempre finaliza con un ganador y un perdedor, o dos perdedores y, muchas veces el ganador no es el, a priori,  esperado.

El juez, con su sentencia,  dará una solución técnica y acorde con la ley a un problema complejo, de naturaleza humana, marcado por la propia vivencia emocional del afectado; y esa solución técnica no siempre  es la “lógica” ni la esperada: por fallos en la prueba, por errores de nuestro abogado o aciertos del del adversario, por el propio criterio del juez,  por defectos formales y un sinfín de causas que se traducen en esa insatisfacción que, al final, manifiestan los ciudadanos cuando se les encuesta sobre su opinión respecto al servicio público de justica.

Por esta razón, una de las debilidades del Anteproyecto de ley citado es, a mi juicio,  que polariza las “soluciones” en la participación de los abogados, ignorando, en cierta medida, al resto de profesionales que se dedican a la solución de conflictos. Este hecho no deja de preocuparnos porque no hay que olvidar que, a pesar de las indicaciones de los Colegios de Abogados y del Consejo General de la Abogacía, y  también la inclusión de los MASC en los códigos deontológicos de la profesión,  todavía son muchos los abogados que reniegan abiertamente del uso de métodos alternativos al juicio.

Si una de las partes, por consejo de su abogado,  no dirige sus esfuerzos activamente en buscar una solución negociada, los MASC nacen muertos.  El Anteproyecto de ley no establece incentivos de carácter positivo a su uso, y la vía de la posible sanción de condena en costas por parte de los jueces será muy difícil de aplicar porque siempre se podrá argumentar que se ha intentado el diálogo. Teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento alternativo pero voluntario, se podrá “culpar” a la otra parte del fracaso del intento.

Además, en caso de que el juez sancione con la condena en costas a la parte que ha abusado del servicio público de Justicia, el que paga “el pato” es el cliente. No hay sanción para el abogado que no haya cumplido lo deontológicamente obligado.

La mediación como solución al conflicto

Para evitar este tipo de riesgos, es conveniente que la solución pase por la intervención de un tercero neutral, como garante de un proceso donde quede constancia del intento serio de haberse intentado el acuerdo extrajudicial.  Por esta razón, de entre los distintos MASC, nosotros proponemos como solución preferente la mediación, – medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador-.

 El mediador es un tercero neutral e imparcial que va a servir de enlace para que las partes puedan dialogar y encontrar soluciones desde una perspectiva amplia, más allá de la razón técnico-jurídica. La mediación facilita un espacio único donde los sentimientos y emociones pueden aflorar, y, debidamente encauzados por la mano experta del mediador, transformarse en elementos clave para el acuerdo, dando satisfacción total o parcial a las pretensiones de las partes en conflicto.

 El mediador estará entrenado en las llamadas soft skills, habilidades blandas relacionadas con la comunicación como son, la escucha activa, la técnica de preguntas, la empatía, la asertividad o la lectura gestual.

Para los abogados de parte en los procesos de mediación, el Consejo General de la Abogacía ha editado una guía práctica que resume muy bien su papel en la mediación. Se puede descargar aquí

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  • Posted by AMM
  • On 15 de junio de 2021
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Tags: LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL, MASC, mediación, SOLUCION DE CONFLICTO