La relativa inclusión de la Justicia restaurativa en la mediación escolar

La relativa inclusión de la Justicia restaurativa en la mediación escolar

Escrito por: David Naranjo Miguel

La escuela es un escenario social en donde los alumnos inician y consolidan sus relaciones interpersonales, un microcosmos social con unas características propias muy definidas, en el mismo la mediación, como medio de resolución de conflictos, contribuye a que los alumnos convivan de acuerdo con unos valores y hábitos democráticos en la escuela que con posterioridad exportarán a su entorno social. Es éste, sin duda alguna, el mayor beneficio que encontramos a la mediación y nuestro argumento para justificar la necesaria incorporación de la misma en los centros educativos.

El conflicto en el centro escolar o en el aula provoca disfunciones en la convivencia y tensiones en la comunidad escolar. Al estar claramente asentada en la comunidad educativa la idea de que la escuela debe convertirse en un lugar de aprendizaje en cuanto a gestión de conflictos se refiere es aquí donde los medios y métodos de resolución de los mismos adquieren un papel fundamental que se entronca inexcusablemente el aprendizaje social.

Igualmente si la acción con los actores implicados se canaliza adecuadamente los métodos de solución de conflicto  se presentan como una oportunidad con un alto potencial educativo para educadores  y alumnado.

La UNESCO define el acoso escolar entre iguales como una forma de agresión o de hostigamiento de carácter físico, verbal o relacional, que es deliberada y se repite en el tiempo, y que se basa en un desequilibrio de poder real o percibido que impide que la víctima se defienda.

Tomando como referencia la definición planteada por Dan Olweus continuación de la referencia anterior, definiremos el acoso escolar como “aquellas conductas de persecución física, verbal y/o psicológica que realiza un estudiante contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. Esta acción, negativa e intencionada, sitúa a las víctimas en posiciones de las que difícilmente pueden salir por sus propios medios. La continuidad de estas acciones provoca en las víctimas efectos claramente negativos: descenso de la autoestima, estados de ansiedad e incluso cuadros depresivos, etc., lo que dificulta su integración en el medio escolar y el desarrollo normal de los aprendizajes”

Para AEPAE (Asociación Española para la Prevención del Acoso Escolar) es importante diferenciar entre conflictos relacionales puntuales y el acoso escolar. Si bien hay expertos que manifiestan que para que podamos hablar de acoso escolar este tiene que manifestase al menos durante seis meses, otros expertos manifiestan que el acoso escolar depende no solo de la duración, sino también de la intensidad, por lo que hablar de tiempo, no es del todo correcto, en cuanto a la reiteración, si el maltrato se produce tres o más veces, es acoso escolar.

Intencionalidad y desequilibrio de poder, son circunstancias que se producen en la mayoría de los casos, pero no deben ser considerados como imprescindibles.

Por eso, resulta fundamental el modo en el que se afrontan los conflictos utilizando una perspectiva diferente y por lo tanto desarrollar una actitud proactiva que permita tratar creativamente el conflicto.

La planificación de acciones para la promoción de la convivencia pacífica en los centros educativos se enmarca en el diseño del prescriptivo plan de convivencia que han de elaborar los centros educativos en aplicación de lo establecido el Art. 12 del Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (Sirva el marco legislativo de esta Comunidad Autónoma como ejemplo, entendiendo que existen desarrollos legislativos paralelos en el resto de Comunidades Autónomas).

Los sistemas de ayuda entre iguales y de mediación entre pares abogan por una implicación directa en la solución de los conflictos por parte del alumnado involucrado en el conflicto.

Como podemos observar el concepto de “educación entre iguales” arranca de la idea básica de que los propios iguales son la mejor fuente de conocimiento y por tanto miembros activos que impulsan la acción educativa en los centros escolares. La participación de los alumnos en sus propios conflictos recoge la dimensión práctica de la formación cívica para la ciudadanía y la formación en valores sobre la que se asienta esta propuesta y se constituye como una clave imprescindible para la educación en valores”, como nos indica Isabel Fernández en “La educación entre pares. El modelo del alumno ayudante”.

El Centro Universitario de Transformación de Conflictos propone que deberían ser los propios centros los que delimiten en su reglamento la puesta en marcha o no del proceso de mediación y en qué supuestos, en líneas generales, los conflictos más adecuados de ser objeto de mediación en los de tipo interpersonal que involucran aspectos como:

  • Amistades que se han deteriorado.
  • Faltas de respeto.
  • Rumores y malentendidos.
  • Espacios de juego.
  • Valores.
  • Objetos personales.
  • Discriminación, hostigamiento.

Del mismo modo, el citado centro considera que un conflicto no será mediable:

  • Si no se cumplen los principios de la mediación.
  • Cuando el reglamento del centro determina que la situación debe conducirse por vía disciplinaria.
  • Cuando existe un desequilibrio de poder importante entre las partes, por ejemplo, en los casos de maltrato entre compañeros.
  • Cuando no se trata de un conflicto de carácter interpersonal o los temas no son negociables, por ejemplo, situaciones de disrupción en el aula.

De esta forma, dependerá de cada centro educativo desarrollar o no programas de mediación, y delimitar qué asuntos son objeto de los mismos y cuáles se atendrán a la normativa disciplinaria.

Si definimos la Justicia Restaurativa como cualquier proceso que permita a las personas dañadas y a las personas responsables del daño, mediante su libre consentimiento, participar activamente en la resolución de las cuestiones derivadas del conflicto, con la ayuda de un tercero independiente y cualificado, aquí se incluirían tanto procedimientos que lidian con el castigo en si, como otros procedimientos ligados a la reparación moral.

Esta finalidad de restaurar la relación entre partes mediante el reconocimiento mutuo de culpabilidades, errores o intenciones, sirve como marco para restaurar la convivencia entra partes, así pues estos conceptos propios de un sistema pensado dentro del orden penal de la justicia pueden encontrar su encaje en la mediación escolar como elemento fundamental sobre el que basar la acción restaurativa.

Estos sistemas deben involucrar a estudiantes, profesores, personal de administración y servicios, familias, en definitiva, a todos los implicados en la comunidad educativa para combatir situaciones de acoso y victimización en el contexto entre iguales.

Distintas investigaciones muestran que cuando se pregunta a los alumnos a quien acudiría si tuviera un problema, señala que, a alguno de sus compañeros, antes que al profesorado o a sus padres.

Según Ibarrola-García e Iriarte  en su obra “La convivencia escolar en positivo: Mediación y resolución de conflictos”, hay dos aspectos nucleares que caracterizan a estos sistemas:

  1. El papel del apoyo social en las relaciones interpersonales. El objetivo de estos sistemas es crear estructuras de apoyo social dentro del centro educativo.
  2. La ayuda se presta entre personas de la misma edad. A través de las interacciones diarias los iguales tienen oportunidades para establecer relaciones interpersonales con sus compañeros fomentando un sentido de pertenencia al grupo.

Utilizar la mediación implica, de esta manera, actuar ante los problemas de convivencia a través de estrategias más pedagógicas que la aplicación estricta del régimen disciplinario, aun cuando éste sea necesario en algunos casos.

David Naranjo Miguel

Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología por la UNED, Curso de Curso de Mediación Civil, Familiar y Comunitaria UNED (Mediador registrado en el Ministerio de Justicia), Curso de Mediación Escolar. Universidad Cardenal Herrera CEU, Curso de Orientación y Mediación Familiar, Curso Justicia Restaurativa: las víctimas como pieza central de un nuevo modelo de Justicia Universidad Carlos III

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  • Posted by AMM
  • On 16 de noviembre de 2021
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