La mediación familiar y el Convenio regulador

La mediación familiar y el Convenio regulador

Escrito por: David Naranjo Miguel

Los beneficios de acudir a la mediación

El Convenio regulador en la separación y el divorcio es el documento suscrito por los cónyuges que regula sus relaciones e intereses futuros. En el Convenio Regulador según lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil, debe contener de manera obligatoria, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos, la patria potestad, la guarda y custodia, la pensión de alimentos para los hijos, la pensión compensatoria y la liquidación de la sociedad de gananciales. Este requiere necesariamente que ambos cónyuges se pongan de acuerdo en todos los apartados que les pueden afectar en el futuro aunque el matrimonio se haya disuelto

Es esta necesidad de acuerdo entre las parte la que hace que la Mediación tengan en este ámbito un potencial de desarrollo extraordinario.

La mediación es el mecanismo idóneo de resolución de conflictos familiares, reduce la intensidad emocional del mismo facilitando a los intervinientes las condiciones para lograr una comunicación efectiva tendente a la solución del conflicto, la comunicación en un entorno controlado da  respuesta a las expectativas personales como son la consecución de acuerdos y ofreciendo una forma de hacerlo respetuosa e igualitaria en el trato.

La mediación facilita el acuerdo familiar y potencia la responsabilidad de todos los integrantes de la familia, propiciando la corresponsabilidad de los hijos y de los padres mayores al sentirse parte activa en la toma de decisiones.

La otra gran aportación de la mediación familiar es que en el desarrollo de la misma, además de tratarse los temas jurídicos, la persona mediadora tiene en cuenta las emociones involucradas con lo que se consiguen desactivar de manera efectiva las situaciones de tensión con lo que el acuerdo, al contemplar los distintos componentes emocionales de la situación, es mucho más estable y el cumplimiento por las partes se asegura.

“La filosofía de la mediación familiar es que ni el divorcio ni la separación debe perjudicar a los hijos o hijas. Padres y madres deben ayudarles en ese trance que es el divorcio. Con las emociones ventiladas y aireadas se ayuda muchísimo a elaborar la ruptura y a que los hijos permanezcan al margen del conflicto” esta aportación de Begoña González  mediadora familiar de la Unión de Asociaciones Familiares incide de manera directa en la necesidad de una solución pacífica.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y Mercantiles realiza una definición sobre la mediación familiar, entendiéndola cómo una intervención profesional en conflictos que se desarrollan en la familia que realiza una persona mediadora cualificada, neutra e imparcial, cuyo objetivo es dotar a las partes en conflicto de un espacio de comunicación que les facilite gestionar sus litigios de forma no contenciosa.

Los acuerdos de mediación familiar se materializan en un acta que “incluye la sentencia de divorcio o el convenio regulador, que especifica medidas establecidas en el régimen de visitas, la pensión de alimentos y/o el uso del domicilio”, explica Ramón Quintano, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia.

La diferencia es que en el procedimiento contencioso los cónyuges se enfrentan por falta de acuerdo en un juzgado y es el juez el que toma las decisiones, mientras que a través de la mediación son propios intervinientes de las parejas las que llegan al acuerdo y presentan en  el juzgado su propio “convenio regulador” donde se establece toda esa futura organización de la vida familiar.

Este acuerdo será redactado por la persona mediadora y en él se recogerán todos los puntos sobre los cuales se ha llegado a un acuerdo. Posteriormente, las partes podrán someter este acto a la aprobación judicial dentro del procedimiento de separación o divorcio, representados por un abogado de familia, quien transformará este acuerdo en un Convenio Regulador.

Una vez que el abogado presente en el Juzgado la demanda de separación, divorcio o de medidas paterno filiales, el juez citará a las partes para que se ratifiquen en los acuerdos alcanzados y tras comprobar que no hay pactos contrarios a la ley, dictará una sentencia aprobando el convenio regulador.

David Naranjo Miguel

Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología por la UNED, Curso de Curso de Mediación Civil, Familiar y Comunitaria UNED (Mediador registrado en el Ministerio de Justicia), Curso de Mediación Escolar. Universidad Cardenal Herrera CEU, Curso de Orientación y Mediación Familiar, Curso Justicia Restaurativa: las víctimas como pieza central de un nuevo modelo de Justicia Universidad Carlos III

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  • Posted by AMM
  • On 21 de febrero de 2023
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