Hacia un cambio en la cultura sancionadora en el ámbito escolar

Hacia un cambio en la cultura sancionadora en el ámbito escolar

Escrito por: David Naranjo Miguel

La justicia restaurativa la vuelta a la Paz

La forma tradicional de entender la Justicia es la aplicación de sanciones, estas vistas desde el punto de vista de la retribución se centra en la necesidad de compensar el mal causado con la comisión del hecho, ajena a cualquier efecto que la imposición del castigo pudiera implicar hacia el futuro. Sin embargo estas sanciones constituyen una forma de castigo para el transgresor, pero muchas veces no reparan el daño causado, de igual manera desde el punto de vista preventivo la importancia se centra en los efectos que pueda tener la existencia e imposición del castigo de cara a la evitación y prevención de la comisión de nuevos delitos

La justicia restaurativa es una propuesta de cambio de paradigma, es decir, pasar de una justicia punitiva, a una justicia de diálogo y mediación a través de la restauración del conflicto por medio de acciones que permitan a la víctima sentirse retribuida, y al infractor perdonado.

Eso no significa que en determinadas circunstancias la acción punitiva no sea necesaria, sin embargo, para ciertas situaciones y en ciertos ámbitos la aplicación del modelo restaurativo resulta mucho más educativo y eficaz.

La incorporación de la justicia restaurativa en la escuela sirve para fortalecer los valores y habilidades que fomenten capacidad de resolver los conflictos al utilizar herramientas como el diálogo, la tolerancia, la empatía y la restauración de hechos, además de asumir su responsabilidad en el caso para resolverlo.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación, establece que todos los centros deben elaborar un plan de convivencia en el marco de su Proyecto Educativo de Centro, en su capítulo I, artículo I apartado k, nos habla de que la educación debe inspirarse en los siguientes principios  “La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella.”

De esta manera, la transformación hacia un mejor clima escolar a través de acciones restauradoras, propiciará cambios en la escuela, que deben trascender al contexto social del que es parte la escuela, esto es la familia y la comunidad, como núcleos de acción social de los alumnos.

 

LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL CONTEXTO ESCOLAR

La justicia restaurativa desde el contexto escolar como lo menciona Monica Albertí en su obra  “Hacia una escuela justa: De la incorporación de la justicia restaurativa en el ámbito escolar” (2012), es vista como una herramienta que busca reparar un daño causado por problemas, agresiones y conflictos entre personas y que estos asuman sus responsabilidades y reconozcan los errores sin tener que culpar o castigar. Este proceso tiene unas consecuencias, reparadoras no sólo para la víctima, sino generadoras de conciencia, y de valores éticos en el transgresor.

Sin embargo, la reparación no se puede volver una constante dentro del aula de clase, es decir, la restauración no puede ser vista como esa herramienta repetitiva del contexto escolar frente a hechos que alteran constantemente la convivencia, muy al contrario, la restauración debe generar en cada individuo de la comunidad educativa la capacidad de relacionarse con su entorno de manera armónica y generar en el la capacidad de resolver los conflictos  de manera pacífica.

Es importante entonces como lo afirma  Monica Albertí en su obra  “Hacia una escuela justa: De la incorporación de la justicia restaurativa en el ámbito escolar” (2012), desarrollar elementos claves como es la relación con el otro, vista como esa manera de reparar relaciones de forma restaurativa.

Así Rafael García, Daniel E. Vargas y Néstor C. Vega en su obra “Bases para la aplicación de una justicia restaurativa en el contexto escolar.” Revista Folios de Humanidades y Pedagogías., consideran que la escuela se debe basar en unos principios y prácticas restaurativas que deben buscar la gestión de los conflictos como una situación de aprendizaje para toda la comunidad educativa, haciendo hincapié en la dimensión humana de cada caso, ofreciendo a las personas implicadas el espacio para transformar el conflicto y reforzando la educación  en valores y habilidades que los capaciten para afrontar nuevas situaciones conflictivas de manera eficaz.

 

ETAPAS DEL PROCESO DE JUSTICIA RESTAURATIVA

La justicia restaurativa requiere unas etapas para hacer uso de ella, apoyándose en el cambio de las partes para no reincidir en las faltas. Las etapas del mismo se sustentan en estrategias adecuadas a cada una de ellas.

La primera etapa es valorativa, en ella se indagan los hechos, se analiza la situación, y se determina si es procedente iniciar un proceso de justicia restaurativa. Es probable que a veces no sea necesario incorporar un proceso de justicia restaurativa, pues hay casos donde existen situaciones de conflicto, pero no de violencia. La diferencia entre conflicto y violencia radica en que cuando hay un acto violento, este causa un daño que requiere reparación, y por tanto se puede realizar un trabajo de justicia restaurativa. Por otra parte, en los conflictos, puede haber desacuerdos, sin manifestación de violencia, de manera que el proceso más conveniente, en estos casos es la mediación para la resolución del conflicto.

El reconocimiento como segunda etapa del proceso, esta comienza con la notificación a los involucrados y se establece comunicación entre el transgresor y los afectados. Según José Benito Pérez y José Zaragoza en “Justicia Restaurativa: Del castigo a la reparación.“ , se requiere una reunión voluntaria donde se escuchan ambas partes y se establecen responsabilidades y consecuencias. Este paso es fundamental para establecer el proceso de restauración.

En este momento se revisará la información aportada por la victima quien necesita ser escuchada en la narración de los hechos y aporta una parte de la información, luego, el ofensor contará su versión, y es en este momento donde el transgresor reconoce su participación en los hechos y se determina su responsabilidad.

Se pretende que el ofensor que acepte su responsabilidad en los hechos. Este reconocimiento tiene gran importancia ya que asumir el compromiso de acciones que han incidido negativamente en el otro supone la base de la posterior restauración.

El reconocimiento de las responsabilidades de las partes debe incluir que tanto la víctima como el victimario expresen no solo sus opiniones, sino, también que incluya la verbalización de sus sentimientos, además de propuestas o alternativas de solución al proceso de restauración, con la participación de un mediador.

La tercera etapa es la mediación que para Juan Carlos Ríos y Alberto J. Olalde “Justicia restaurativa y mediación. Postulados para el abordaje de su concepto final”. Revista de mediación, en el contexto de justicia restaurativa, trata de encontrar soluciones que lleven a los implicados a buscar soluciones que fomenten la compensación y no las represalias, buscando estrategias para que esa situación no vuelva a ocurrir.

El mediador en este caso debe hacer preguntas que contribuyan a aportar los argumentos necesarios para estimar la magnitud de los daños y las consecuencias de los mismos, y sensibilicen al transgresor, para que comprenda la dimensión del hecho, y las consecuencias que este tiene en la víctima. Así mismo se propicia en la víctima una actitud de aceptación de la restauración en lugar de un castigo. Es en este punto donde se requiere cambiar la mentalidad punitiva por una visión restaurativa.

El acuerdo al que se llega durante la mediación implica tomar decisiones acerca de cómo se va a reparar el daño, cuánto va a durar la reparación, y bajo qué condiciones se va a hacer. Esta etapa ratifica que la reparación debe hacerse de común acuerdo, se identifican diferentes opciones de restauración, y se llega a acuerdos acerca de los más convenientes en los que tanto el transgresor como la víctima que deberán estar de acuerdo.

Un criterio para seleccionar la forma más conveniente de restauración es que ésta implique un aprendizaje para el trasgresor y propicie el cambio de comportamiento. También debe preparar emocionalmente a la víctima para el proceso de reconciliación.

En esta etapa, también se recuerda que se realizará un seguimiento, revisión del cumplimiento de los acuerdos y coordinación de la finalización del proceso de restauración que generalmente correrá a cargo del mediador

Dar a conocer las decisiones y los acuerdos a la comunidad educativa es la cuarta etapa del proceso. Servirá para sentar un precedente ante la comunidad, que dé a entender que algunos tipos de faltas implican una reparación, pero que en determinadas circunstancias no sustituye a la justicia punitiva.

La reparación es, según José Benito Pérez y José Zaragoza en “Justicia Restaurativa: Del castigo a la reparación. “ , resarcir el daño ya sea material o actitudinal, sin embargo este acto debe ir más allá de reponer lo dañado, es reparar de manera significativa tanto para la víctima como para el victimario, y buscar siempre la no repetición de hechos para mejorar la armonía del entorno.

En esta quinta etapa del proceso busca que el victimario no reitere las actitudes anteriores, de ahí la necesidad de generar cambios actitudinales a través de estrategias que fortalezcan la capacidad de resolver las situaciones de manera no conflictiva.

La justicia restaurativa busca en la medida de lo posible que el victimario no solo repare al ofendido sino que, demuestre su capacidad de cambio  y  exprese  su arrepentimiento.

Como última etapa, está la reconciliación que consiste en restaurar una relación que permita la convivencia pacífica después de un conflicto.

La reconciliación en justicia restaurativa se enfoca entonces en la capacidad que tenga la persona de restaurar una relación sana después de un conflicto o un acto de violencia, lo cual contribuye significativamente a una convivencia pacífica.

David Naranjo Miguel

Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología por la UNED, Curso de Curso de Mediación Civil, Familiar y Comunitaria UNED (Mediador registrado en el Ministerio de Justicia), Curso de Mediación Escolar. Universidad Cardenal Herrera CEU, Curso de Orientación y Mediación Familiar, Curso Justicia Restaurativa: las víctimas como pieza central de un nuevo modelo de Justicia Universidad Carlos III

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  • Posted by AMM
  • On 11 de enero de 2022
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