Sobre el artículo 49 de la Constitución Española

Sobre el artículo 49 de la Constitución Española

Escrito por: Rocío Sampere

Y las medidas de apoyo. La mediación

Para llegar a la modificación del artículo 49 de la Constitución hay una historia que contar. Una evolución necesaria y muchos cambios drásticos.

Filósofos, poetas, escritores, artistas, juristas… todos han hablado de que el mundo ha de ser común y normal para todos. Y sobre de la apertura de  posibilidades que fueron limitadas a personas .

Persona y autonomía son términos ligados y siempre se reconocen dentro de su entorno cultural que es el que impone los “requisitos”.

Desde la antigua Grecia que ofrecía a los dioses a las personas con discapacidad, malformaciones o debilidad notoria y se interpretaba como “privilegio”, a un derecho moderno que privaba de capacidad jurídica, pasando por quienes consideraban algo “diabólico” la “anormalidad” o quienes han ensalzado con ellas el término de pena.

“¿Qué tienen ellos contra la gente que es diferente?”.
Esmeralda (el jorobado de Notre Dame)

 

Durante tanto tiempo hemos sido observadores de esta situación, como meros espectadores, estancados en situaciones que desvalorizaban al ser humano y no les daban otra posibilidad.

Nos han desgarrado con nombres que golpeaban sin sentido, inválidos, impedidos, disminuido…

Ahora aplaudimos un cambio. Se cambian las palabras y con ello el dolor que producen. Detrás hay mucha historia, muchos propósitos y una función: no mermar capacidades.

La función social del cambio de  la norma es expresar un cambio social.

Y como no puede ser de otra manera, lo que implica todo esto es que la sociedad ha de ofrecer apoyos a quienes lo precisan. A lo largo de la vida todos lo vamos a necesitar. Y en esas medidas de apoyo, la mediación tiene un gran alcance.

Ya más de una década de la mano de la mediación. Es difícil poner un título a lo que nos hace sentir.

Apareció un sistema que se distingue por ser saludable, que se iba extendiendo por el mundo y se reconocía como una de las mejores prácticas colaborativas que garantizaban – ni más ni menos- que un futuro de convivencia.

Más allá de eso, se reconoce como un proceso estructurado que ofrece muchas garantías a quien lo utiliza.

Entonces tocaba imaginar cómo entenderlo, y como extenderlo.

Tuve la oportunidad de viajar a Londres y escuchar de primera mano a quien entiende lo que es el profesional pluridisciplinar, el que escucha y ofrece, a quien lo necesita, la mejor opción.

Tiene varios carnets, muchísima preparación, y con una visión global, se establece como una ayuda a quien él acude. No es su perfil el que decide, es el de quien lo necesita.

Fue un primer acercamiento, luego ha habido muchos otros a muy diferentes agentes y culturas.

Así que cada paso, era entender que este proyecto ambicioso era además necesario. Y que teníamos que vivir una transición.

Los hábitos de los ciudadanos del mundo, sus condiciones, sus normas… son condiciones que debemos aceptar y transformar. Y por supuesto respetando que quien no quiera, no quiere.

Pongamos la mirada en las personas.

¿Y si les decimos que pueden convivir mejor si deciden hablar?

¿Y si les decimos que todo esto es normal, que no es nuevo y que hay evidencias de que funciona bien?

¿Y si les decimos que la persona mediadora está muy preparada y su proceso es fiable y finaliza con acuerdos reflejados en actas que se cumplen ¿

¿y si les decimos que creemos en ellos? ¿en la diversidad?

¿y si les decimos que estaremos cara a cara, escuchando a su ritmo?

No existe un mundo ideal, hay posibilidades limitadas y hay la opción de ser distintos.

Y sobre todo existe  la posibilidad de estar en un cara a cara, atendiendo al ritmo que se precisa.

Seremos un eslabón más en la cadena necesaria para dar apoyos, aquí, donde nadie sobra.

Rocio Sampere

Rocio Sampere

Presidenta AMM

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  • Posted by AMM
  • On 19 de enero de 2024
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Tags: articulo 49, constitucion española, mediación