Ley de Eficiencia en el Congreso. A punto de ver la luz.

Ley de Eficiencia en el Congreso. A punto de ver la luz.

Escrito por: Rocío Sampere

La mediación. La gran protagonista

Aprobada por el Gobierno la Ley de Eficiencia Procesal que requiere antes de interponer demandas haber intentado medios adecuados de resolución de conflictos.

La mediación, la gran protagonista

Fue el día 12 de Abril, cuando el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de eficiencia procesal. Los objetivos según  la Ministra de Justicia son: eficiencia, agilidad y sostenibilidad.

En asuntos civiles y mercantiles será un requisito de procedibilidad, es decir, no se admitirán demandas si no se incorpora a la misma el documento que acredite haber intentado la solución extrajudicial.

Los medios que la Ley señala como “adecuados” son: La negociación directa, la opinión de experto independiente, la conciliación, la mediación o la oferta vinculante confidencial.

La mediación se refleja en todo el texto del cuerpo legal, la Ley 5/2012 fija los requisitos que se ha de seguir en los otros medios para que quede constancia y para que surtan efectos.

Ahora, llegará al Congreso.

Hay muchas voces que comentan la incertidumbre que ha provocado incluir en estos métodos “alternativos” o “adecuados” medios distintos a la mediación. Ya no es el momento de ese debate, ahora, ya señalados por la norma como tales medios adecuados lo que procede es ponerlos a disposición del ciudadano para que por su grado de efectividad sea el consumidor quien decida.

Ahora la pregunta es si estos medios serán una táctica dilatoria (se amplían los plazos que da la Ley de mediación para la interrupción o suspensión de los plazos de prescripción o caducidad), o tendrán una efectividad rotunda en beneficio del ciudadano.

El texto de lo que será la Ley de Eficiencia procesal tiende a defender su uso  con un concepto que suena duro: “abuso del servicio público de Justicia”.

¿Cuándo se considerará que se abusa del servicio público de la justicia? ¿Qué efectos tiene ese abuso? ¿Cómo se debe actuar para no provocarlo?

Serán los jueces quienes deberán definir cuando existe abuso, de nuevo, esperaremos a la doctrina primero, a la jurisprudencia después, para conocer la dimensión de éste concepto. En todo caso, no acudir injustificadamente a los llamamientos de la contraparte para intentar una solución consensuada o incluso no admitir una oferta que luego sea similar a la que recoge la sentencia condenatoria, se puede entender como abuso del servicio público de justicia.

Los efectos que tendría éste “abuso” serán la imposición de costas en ulterior demanda. Y solo en el momento de la impugnación de la tasación se podrán poner sobre la mesa del Juzgador que propuestas se hicieron y rechazaron para que pueda determinar si ha existido ese abuso o no.

Para no ser considerado abuso, debe intentarse o responder a los métodos que se utilicen bajo el principio de buena fe, intentando el dialogo y en su caso, el acuerdo.

Nihil nobum sum solen (Nada nuevo bajo el sol)

En la década de los 90, en EEUU se pronunciaban sobre estos sistemas Pound o Sander. Ante la insatisfacción de los ciudadanos, en esos momentos de gran crisis económica que precisaban de soluciones flexibles y rápidas (sobre todo en temas de arrendamientos) Sander nos hablaba de aplicar criterios para ver que métodos eran adecuados para cada conflicto, y dejar a los Tribunales los que debían quedarse para que ellos los resolvieran.  Sander señalaba criterios como las relaciones de las personas, el tiempo, el coste, la cuantía del asunto, y concluía con la necesidad de que exista un sistema flexible y variado que de al ciudadano múltiples oportunidades para resolver su disputa. Es lo que se denomina sistema multipuertas.

Así explicado por Sander, resulta viable y adecuado para una sociedad moderna.

Los mediadores ¿Qué ofrecemos frente a los otros métodos?: autocomposición.

El ciudadano precisa que se le escuche en primera persona, ser el que decida su propio compromiso. Un alto porcentaje de sentencias y laudos sin ejecutar nos lleva a la realidad de que los métodos heterocompositivos, sujetos al espectro de la norma en vez de a la pura y dura realidad de cada uno, no son suficientes.

La negociación en labios de otros o de propios como invoca la nueva norma ¿buscará el win/win de siempre? Negociar para ganar. Y eso hasta hoy no ha funcionado, de ahí la necesidad de métodos que desjudicialicen.

La mediación lleva a su mesa a los protagonistas, con sus asesores, que escuchan y son escuchados, y deciden soluciones flexibles y reales. En las que todos pueden salir beneficiados.

Seguiremos atentos e informando.

Rocio Sampere

Rocio Sampere

Directora Instituto Mediación AMM (IMAMM)

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  • Posted by AMM
  • On 19 de abril de 2022
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Tags: abuso, Congreso, eficiencia, justicia, ley, mediación, servicio publico