Un registro nacional para los mediadores

Un registro nacional para los mediadores

Escrito por: Fernando Romo Baratolomé

La puesta en marcha del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación tuvo lugar en 2014, tras la aprobación del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El mismo tiene carácter público e informativo y se constituye como una base de datos accesible gratuitamente a través de la web del Ministerio de Justicia, siendo su finalidad ofrecer publicidad de los mediadores e instituciones de mediación inscritos.

El registro se estructura en tres secciones:

  • Sección Primera: Mediadores.
  • Sección Segunda: Mediadores concursales, ya sean personas físicas o persona jurídicas.
  • Sección Tercera: Instituciones de mediación.

Actualmente, la inscripción de los mediadores y de las instituciones de mediación en el registro es de carácter voluntario, No obstante, tiene carácter preceptivo en cuanto respecta a mediadores concursales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del meritado Real Decreto 980/2013, el cual dispone:

[…] La inscripción de los mediadores que desarrollen la actividad de mediación de conformidad con las previsiones de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles y de las instituciones de mediación en el Registro será voluntaria.

No obstante, será requisito previo la inscripción en el Registro para el nombramiento como mediador concursal conforme a lo establecido por el apartado 1 del artículo 233 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. […]

Así, en el caso de los mediadores concursales inscritos en la sección segunda, la publicidad de su inscripción para la posterior designación para acuerdos extrajudiciales de pagos tiene lugar en el portal correspondiente del Boletín Oficial del Estado, y no en la web del Ministerio de Justicia. Así, el artículo 19 del referido Real Decreto 980/2013 estipula que […] Justificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Registro comunicará inmediatamente y por medios electrónicos a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado los datos del mediador concursal, a los efectos de incluirlos en el Portal a que se refiere el apartado 1 del artículo 233 de la Ley Concursal.[…] Del mismo modo, se comunicará inmediatamente la baja del mediador en el Registro para que a partir de ese momento no figure en dicho Portal y no pueda ser designado mediador concursal. […]

 

Requisitos para la inscripción como mediador

Para inscribirse en la sección primera, en atención a lo dispuesto en la citada norma se ha de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Es necesario acreditar estar en posesión de un seguro responsabilidad civil en vigor que dé cobertura a la actividad de mediación.
  • Debe acreditar estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional.
  • Es necesario acreditar número de horas de formación en materia de mediación. El artículo 4.2 del Real Decreto 980/2013, señala que […]La formación específica de la mediación se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último, al menos, un 35 por ciento del de la duración mínima prevista en este real decreto para la formación del mediador […] El artículo 5 por su parte, dispone que “La duración mínima de la formación específica del mediador será de 100 horas de docencia efectiva.”

En cuanto respecta a este último requisito, resulta necesario recalcar que el artículo 2 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles excluye de su ámbito de aplicación la mediación laboral, la mediación penal y la mediación con las administraciones públicas. En este sentido, para inscribirse es necesario acreditar nº de horas de formación de mediador conforme a lo expuesto. La formación en materia de mediación debe reunir los meritados requisitos, y ello con independencia de que imparta en uno o varios cursos: han de ser 100 horas de las cuales 35 sean prácticas que no incluyan mediación laboral, ni penal, ni mediación con las administraciones públicas.

 

Requisitos para la inscripción como mediador concursal

Para inscribirse en la segunda, en atención a lo dispuesto en la citada norma, se ha de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Es necesario acreditar estar en posesión de un seguro responsabilidad civil en vigor que dé cobertura a la actividad de mediación.
  • Es necesario acreditar número de horas de formación en materia de mediación al igual que los mediadores inscritos en la sección primera.
  • Se ha de acreditar experiencia concursal. El artículo 18 del Real Decreto 980/2013, dispone que “Las personas naturales o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por el apartado 1 del artículo 233 de la Ley Concursal, podrán solicitar su inscripción como mediadores concursales en la sección segunda del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, a efectos de poder ser designados en los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos[…] En todo caso, deberán acompañarse los documentos que acrediten el cumplimiento de alguna de las condiciones a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 27 de la Ley Concursal […]

En este sentido, el artículo 642 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, dispone que […]El mediador concursal, sea persona natural o jurídica, deberá tener la condición de mediador en asuntos civiles y mercantiles, y estar inscrito en la lista oficial confeccionada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. La lista oficial figurará en el portal correspondiente del «Boletín Oficial del Estado». […]

El referido apartado 1 del artículo 27 de la Ley Concursal, aún vigente, establece, como condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales, lo siguiente:

  1. La administración concursal estará integrada por un único miembro, que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:

1.º Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal.

2.º Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal. […]

En este sentido, la forma de acreditar el cumplimiento de alguno de dichos requisitos es mediante certificado del respectivo colegio profesional.

En cuanto respecta a personas jurídicas, el mencionado artículo 18 del Real Decreto establece que “Las personas jurídicas podrán solicitar la inscripción presentando el modelo de solicitud establecido a estos efectos en la sede electrónica del Ministerio de Justicia en el que además de los datos de identificación de la persona jurídica, se concretarán las personas naturales que por figurar inscritas en las secciones primera o segunda del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, podrán desarrollar la actividad de mediación en representación de la persona jurídica. Adicionalmente, la persona jurídica deberá acreditar que concurren en ella las condiciones establecidas en el párrafo último del apartado 1 del artículo 27 de la Ley Concursal.”

El referido apartado 1 del artículo 27 de la Ley Concursal dispone que […] podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal. [….]

 

La inscripción como mediador concursal tras la aprobación de nueva normativa en materia concursal

El texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en su artículo 642 dispone:

[…] El mediador concursal, sea persona natural o jurídica, deberá tener la condición de mediador en asuntos civiles y mercantiles, y estar inscrito en la lista oficial confeccionada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. La lista oficial figurará en el portal correspondiente del «Boletín Oficial del Estado» […]

Por otra parte, el artículo 19 del Real Decreto 980/2013, establece lo siguiente:

[…] Justificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Registro comunicará inmediatamente y por medios electrónicos a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado los datos del mediador concursal, a los efectos de incluirlos en el Portal a que se refiere el apartado 1 del artículo 233 de la Ley Concursal. […]

En atención a lo establecido en el artículo 18 de la misma norma, y en vista de que el actual artículo 642 del texto refundido de la Ley Concursal, sustituye en sus efectos al artículo 233 de la Ley Concursal, la inscripción del mediador concursal requiere de los mismos requisitos. En este sentido, la Disposición transitoria única de este texto refundido establece un régimen transitorio:

[…] El contenido de los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 todos ellos inclusive, de este texto refundido, que corresponda a las modificaciones introducidas en los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de dicha ley. Entre tanto permanecerán en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley Concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha Ley 17/2014, de 30 de septiembre […]

Ese artículo 27 de la Ley Concursal, aún vigente por tanto, establece las condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales, que según artículo 18 del referido Real Decreto 980/2013, son las mismas que para el nombramiento de mediadores concursales.

Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día doce de abril se aprobó y acordó remitir al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia,

Así, y en cuanto respecta al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación la Disposición final sexta de esta nueva norma, referida a la modificación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, dispone en su apartado cinco que se añade un nuevo apartado 4 al artículo 11 de la ley, que quedara redactado como sigue:: […] Para actuar como mediador en los supuestos exigidos en el artículo 16.1 será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o, en su caso, en los registros de mediadores habilitados por las Comunidades Autónomas. […]

En este sentido y dado que no todas la Comunidades Autónomas han instaurado en su ámbito un registro de mediadores, y algunas que lo han hecho lo han circunscrito solo a aspectos concretos de la mediación como la familiar, para dar cumplimiento a lo dispuesto en este nuevo artículo de la Ley 5/2012 se requeriría que la inscripción en la sección primera del registro fuera preceptiva y no voluntaria, lo cual debería implicar un nuevo desarrollo reglamentario, dado que el actual Real Decreto 980/2013 dispone en su artículo 11 que la inscripción de los mediadores es voluntaria.

Más allá de esta consideración aquí recogida, y por mor de la seguridad jurídica, dado que en el momento actual no existe la necesidad de colegiación para ejercer como mediador, la inscripción como mediador en la sección primera del registro debería por tanto ser preceptiva del mismo modo que lo es para los mediadores concursales.

Fernando Romo Bartolomé

Fernando Romo es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Actualmente destinado en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, es el encargado del Registro de mediadores e Instituciones de mediación. Vocal en el Foro Nacional para la Mediación.

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  • Posted by AMM
  • On 13 de julio de 2022
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Tags: fernando romo bartolome, Mediadores, registro nacional