¿Quién paga al mediador?

¿Quién paga al mediador?

Escrito por: Eduardo Ruiz

Si usted está sufriendo una situación de conflicto grave en cualquiera de sus ámbitos civil o mercantil, bien sea por un problema matrimonial o familiar, empresarial, vecinal o escolar –son solo algunos ejemplos-, tal vez se haya planteado llevarlo a juicio o esté ya inmerso en él. O quizá haya oído hablar de la mediación o su abogado se lo haya propuesto como sistema alternativo. Una vez entendido el procedimiento, sin duda le atraerá, le explicarán su coste, siempre razonable, pero le surgirá la duda ¿quién paga al mediador?

Nadie cuestiona que el mediador, como profesional independiente y neutral, debe cobrar sus honorarios, pero ¿quién le paga?

La respuesta se encuentra en la propia Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuyo artículo 15.1 establece que “el coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario”. A continuación, en sus siguientes apartados, la norma establece el derecho del mediador a exigir la provisión de fondos correspondiente, y, en el caso de que alguna de las partes no lo haga, a comunicar a las demás partes, por si tuvieren interés en suplirla dentro del plazo que hubiera sido fijado.

Muchas veces la situación de conflicto impide a las partes ni tan siquiera iniciar un diálogo para someter el asunto a mediación, menos aún para acordar quién se hace cargo de su coste. No olvidemos que se trata de un procedimiento voluntario donde las partes tienen el derecho de levantarse de la mesa en cualquier momento. Contrariamente, existe la oportunidad de alcanzar un acuerdo de honorarios una vez que las partes, inteligentemente, se han inclinado por intentar resolver su controversia por este procedimiento. Para facilitarlo se prevé la asistencia a una sesión informativa previa.

Así, en la sesión informativa previa al acuerdo de inicio de la mediación, el mediador informa a las partes del coste de la mediación, momento que aprovechará para comunicar quién lo asume a falta de acuerdo. Y si las partes deciden iniciar el proceso, deberá constar en la correspondiente acta de la sesión constitutivala información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos”. Para evitar dudas, y en su propio interés, siempre es recomendable incluir también en el acta cómo y quién se va a hacer cargo del mismo.

Si quiere saber de antemano cuánto le va a costar la mediación, puede solicitar un presupuesto o consultar las tarifas al propio mediador o institución de mediación. El Instituto de Mediación de la Asociación Madrileña de Mediadores publica sus tarifas en el apartado titulado Información para USUARIOS de Mediación, en este enlace.

No obstante, debemos señalar que en la práctica habitual de la mediación, la parte iniciadora del procedimiento se hace cargo a su costa de los derechos de admisión a trámite del proceso, cuando los hay. La sesión informativa previa, cuando las partes aceptan su asistencia, suele ser gratuitamente dirigida por el mediador, devengándose honorarios en las siguientes sesiones una vez iniciado el proceso.

No queremos terminar sin hacer mención a otros temas relacionados con la posible gratuidad de la mediación:

  • La disposición adicional segunda de la Ley de Mediación formuló el siguiente mandato: “Las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes”.

En este sentido, cabe señalar la labor que prestan algunas instituciones y organismos públicos, como por ejemplo muchos ayuntamientos en materia de mediación familiar o vecinal, o los servicios de mediación intrajudicial establecidos mediante convenio de los Juzgados con instituciones de mediación.

Estos servicios gratuitos, muchas veces se limitan a la sesión informativa previa al inicio de la mediación, pero otras incluyen el proceso completo, lo que no siempre se traduce en que el coste sea asumido por las citadas instituciones, sino que lo prestan los mediadores a su costa. Es necesario denunciar esta indeseable práctica, que constituye una queja del sector, y que resulta contraria al artículo 35 de la Constitución que establece la necesaria remuneración por el trabajo prestado, además de suponer la vulneración de los principios de la leal competencia debida por parte de los profesionales de la mediación que se avienen a ellas.

  • Y por último, citar lo previsto en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, actualmente en trámite parlamentario, uno de cuyos pilares consiste en impulsar la mediación y otros MASC –medios alternativos de solución de controversias- que establece en su Exposición de Motivos que “para la implantación de los medios adecuados de solución de controversias se modifica en lo preciso la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para permitir que queden cubiertos, obviamente cuando se reúnan los requisitos exigidos legalmente, los honorarios de los abogados que hubieren asistido a las partes cuando acudir a dichos medios adecuados de solución de controversias sea presupuesto procesal para la admisión de la demanda, resulte de la derivación judicial acordada por los jueces o tribunales o sea solicitada por las partes en cualquier momento del procedimiento judicial” . A los mediadores no se les menciona.

Y respecto a los honorarios del mediador, “En el caso de que intervenga un tercero neutral, sus honorarios profesionales serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes. Si la parte requerida para participar en el proceso negociador no acepta la intervención del tercero neutral designado unilateralmente por la parte requirente, deberá ésta abonar íntegramente los honorarios devengados hasta ese momento por el tercero neutral.”

Eduardo Ruiz

Mediador / Abogado-Economista – Vocal del IMAMM

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  • Posted by AMM
  • On 31 de mayo de 2022
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