¿Qué validez tiene un acuerdo de mediación sobre alimentos a favor del menor?

¿Qué validez tiene un acuerdo de mediación sobre alimentos a favor del menor?

Escrito por: Gema Murciano Álvarez

A muchas de las personas que acuden a mediación para someter cuestiones concretas, o que solo alcanzan acuerdos parciales les asalta esa duda ¿vale el acuerdo así?,¿hay que homologar el acuerdo ante un juez? ¿ante un notario? ¿podremos reclamar judicialmente su cumplimiento si no lo homologamos? ¿pero no es mejor una sentencia?

Y es que parece que el dictado de una sentencia es un aval que garantiza que bajo ningún concepto se puede incumplir, pero nada más lejos de la realidad. La experiencia nos indica que las sentencias se pueden incumplir, y de hecho se incumplen.

Conviene aclarar previamente que el art. 25 de la vigente Ley de Mediación (SP/LEG/9662) configura los acuerdos alcanzados durante el proceso de mediación como títulos equiparados a los ejecutivos, aunque la fuerza ejecutiva se obtenga a través de la protocolarización notarial y ello a pesar de su naturaleza extrajudicial.

Existen una serie de conflictos que no tienen un contenido de tipo jurídico en sentido estricto, el ejemplo más común son los que se adoptan regulando las relaciones entre vecinos, por ejemplo, el uso de un ascensor por quien no ha contribuido con el pago del mismo, en este caso bastará con cumplir el acuerdo sin necesidad de elevarlo ante notario. Su incumplimiento tendrá las consecuencias de un incumplimiento contractual de tipo privado, y podrá tener como consecuencia la condena en costas de ser llevado a la vía judicial.

Si hablamos de un acuerdo de mediación que surgió tras la derivación durante un procedimiento judicial, dicho acuerdo deberá ser homologado por el juez que propuso la derivación, al que se le rendirá cuentas sobre si se llevó a cabo la mediación y si culminó o no con acuerdo.

En el caso de elevarlo a escritura pública se equiparará el acuerdo a una sentencia, a efectos de ejecución, no olvidando establecer una coletilla final en la que se acuerde darle carácter ejecutivo a los efectos del artículo 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin la cual dicha escritura acreditará la existencia del acuerdo, pero exigirá acudir a una fase declarativa para reconocer judicialmente el valor ejecutivo.

Si se quiere formalizar el título ejecutivo, por ejemplo, de un acuerdo que regule las relaciones parentales de un hijo que ahora es adolescente y requiere otras necesidades diferentes a las que se adoptaron cuando era niño, bastará con las partes acudan a un notario con copia de las actas de la sesión constitutiva y del final del procedimiento, no siendo necesario en este caso la presencia del mediador.

Por tanto, los acuerdos de mediación no solo tienen validez jurídica reconocida si no que, para ejecutarlos, se les debe aplicar la normativa propia de los títulos ejecutivos jurisdiccionales prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, conviene tener en cuenta varios aspectos:

–  El convenio regulador o acuerdo entre los cónyuges que no haya sido ratificado y homologado judicialmente es un negocio jurídico de Derecho de Familia, plenamente válido siempre que se cumplan los requisitos de capacidad, consentimiento y formalidades que exige la ley (arts. 1261 CC y concordantes).

– Si hablamos de materias disponibles para las partes, lo convenido tiene plena y total eficacia al ser una expresión del principio de autonomía de la voluntad conforme al art. 1255CC

– Si hablamos de materias de orden público, indisponibles, o ius cogens: visitas, pensión de alimentos, es decir, los acuerdos sobre medidas relativas a hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, serán válidos y eficaces siempre que no sean contrarios al interés del menor y con la limitación del art. 1814 CC. En este último caso, aunque no sean vinculantes para el juez, sí constituirán un principio de prueba, que será tenido en cuenta y valorado a la hora de fijar en procesos contenciosos posteriores las medidas oportunas.

-Cada vez cobra más fuerza el posicionamiento que da validez a estos acuerdos, que no se consideran ineficaces. El juez los ha de evaluar y su eficacia queda condicionada al interés superior del menor. Es más, para el Pleno de la Sala Primera, los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, serán válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor y con la limitación impuesta en el art. 1814 CC, de modo que no cabe renunciar ni disponer del derecho del menor a la pensión de alimentos ni puede compensarse con una deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en beneficio de estos.

En conclusión, no se puede afirmar que este acuerdo de mediación sobre alimentos entre las partes en favor del menor de edad sea nulo o ineficaz, siempre que no sea contrario al interés del menor y se encuentre dentro de los límites que impone el art. 1814 CC será válido y el Juez podría considerarlo como un principio de prueba.

Y son varias las resoluciones en las que se contienen pronunciamientos similares:

– STS de 15 de octubre de 2018 (SP/SENT/974345), que considera válido el acuerdo privado firmado por los cónyuges, aunque afecta a medidas de ius cogens (como en el supuesto del enunciado, sobre alimentos de hijos menores de edad), y puede ser tenido en cuenta por el juez, siempre y cuando no atente dicho acuerdo contra el interés superior del menor.

– SSAP Barcelona de 8 de noviembre de 2018 (SP/SENT/981552) y de 22 de octubre de 2018 (SP/SENT/982704) sobre validez y fuerza vinculante entre los cónyuges de los acuerdos adoptados fuera de un convenio regulador aprobado judicialmente.

– En el mismo sentido la SAP Madrid de 18 de marzo de 2005 (SP/SENT/69730), SAP Barcelona de 9 de noviembre de 2004 (SP/SENT/1065695) y del TS de 22 de abril de 1997.

Por lo tanto, y como conclusión, se debe considerar que es válido y vinculante dicho acuerdo de mediación, con las limitaciones reseñadas si hablamos de medidas de orden público, o indisponibles.

Gema Murciano Álvarez

Redacción Jurídica de Sepín Editorial Jurídica. Mediadora familiar

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  • Posted by AMM
  • On 8 de febrero de 2022
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