Profesionales de la mediación: sobre los derechos digitales y cómo garantizarlos

Profesionales de la mediación: sobre los derechos digitales y cómo garantizarlos

Escrito por: Dolores Martín Villalba

Fue en el mes de julio cuando el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presentaba la Carta de Derechos Digitales. Un proyecto que se venía gestando tiempo atrás y cuyo resultado arrancaba de un proceso participativo integrado por dos consultas públicas que recibieron más de 250 aportaciones, además de la participación de un grupo de expertos con un perfil multidisciplinar. De entre los calificativos otorgados a la Carta el día de su presentación, destaca su “carácter pionero” en algunos derechos como son los que tienen conexión con la inteligencia artificial.

Si bien esta Carta no tiene fuerza normativa como tal, sí que responde a la idea de establecer un marco de referencia para los poderes públicos que inspire o sirva de guía para el impulso de políticas públicas y proyectos legislativos que busquen la justicia, igualdad y protección de toda la ciudadanía.

Y es que resulta fundamental establecer las bases de actuación o las reglas del juego, al menos orientativamente, ante el gran impulso que está teniendo el desarrollo de productos y servicios relacionados con el entorno digital y la neurotecnología.

Es este el motivo por el que entiendo de gran valor la mención incluida en el apartado XXVII, bajo el título “Garantía de los derechos en los entornos digitales”, donde se describe en el punto tercero que:

“Se promoverán mecanismos de autorregulación, control propio y procedimientos de resolución alternativa de conflictos, con la previsión de incentivos adecuados para su utilización con arreglo a la normativa vigente”.

Es decir, aunque se trata de una previsión amplia y abstracta, la propia Carta recoge el desarrollo de procedimientos de resolución de conflictos e impulso de incentivos para los diversos escenarios que puedan producirse en relación con la protección de los derechos digitales, lo que pone a los profesionales de la mediación en una posición de gran responsabilidad en lo que a ello respecta.

En esta línea, hace unos días descubrí navegando por la red al neurobiólogo e impulsor del proyecto “Brain”, Rafael Yuste a quien realizaban una entrevista en relación con el funcionamiento del cerebro humano, las posibilidades de su manipulación, las consecuencias éticas y sociales del desarrollo de la neurotecnología y la defensa de los neuroderechos, un concepto que llegaba por primera vez a mis oídos. Aprovecho para aclarar que, precisamente, la finalidad de la presente entrada en el blog es conectar los neuroderechos con la Carta de Derechos Digitales, al tiempo que llamar a la reflexión sobre el papel que pueden tener los profesionales de la mediación en este ámbito para protegerlos y garantizarlos.

Retomo a Yuste, invitándote a visualizar su enriquecedora exposición en este enlace y a brujulear por la red para profundizar en su trabajo y sus proyectos. Decía que el doctor Yuste, entre otros aspectos, ha constituido un grupo de 25 personas que trata de promover y desarrollar un conjunto de reglas éticas y sociales en el marco de la aplicación de la neurotecnología y la inteligencia artificial ya que consideran que lo que de ello puede derivar, lo que está por venir, puede tener una importante afectación en los Derechos Humanos. De esta manera, el profesor Yuste y otros profesionales, pretenden propugnar el equilibrio entre los avances de la neurotecnología y los neuroderechos, procurando la introducción de los siguientes en la Declaración Universal de Derechos Humanos:

1.- La protección de la privacidad mental, esto es, que el contenido de nuestro cerebro no pueda ser extraído ni descodificado sin nuestra autorización.

2.- La protección de la identidad personal, esto es, la neurotecnología posibilita que a través de determinadas herramientas se puedan generar estímulos que promuevan el cambio de nuestra conciencia, nuestros pensamientos, nuestra personalidad, en definitiva, nuestro yo.

3.- La protección al derecho a nuestra libertad, es decir, disponer de la capacidad de decisión basada en nuestra actividad cerebral y no en algoritmos externos que nos la cambien.

4.- La protección ante el acceso equitativo a tecnologías de aumentación, esto es, buscar la justicia y proporcionalidad ante la posibilidad de permitir o restringir el uso de las neurotecnologías en este ámbito a determinados colectivos en base a su origen socioeconómico. Valorar este acceso conforme a criterios éticos y de justicia social en lugar de económicos y estatus social.

5.- La protección ante la posibilidad de introducir en el cerebro de las personas sesgos y discriminaciones que están incluidos en los algoritmos de IA recogidos en dispositivos de neurotecnologia.

Estos 5 derechos que defiende Yuste, han quedado descritos de alguna manera también en la Carta de Derechos Digitales española en el apartado XXVI, “Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías” en los siguientes términos:

“1. Las condiciones, límites y garantías de implantación y empleo en las personas de las neurotecnologías podrán ser reguladas por la ley con la finalidad de:

  1. a) Garantizar el control de cada persona sobre su propia identidad.
  2. b) Garantizar la autodeterminación individual, soberanía y libertad en la toma de decisiones.
  3. c) Asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos o relativos a sus procesos cerebrales y el pleno dominio y disposición sobre los mismos.
  4. d) Regular el uso de interfaces persona-máquina susceptibles de afectar a la integridad física o psíquica.
  5. e) Asegurar que las decisiones y procesos basados en neurotecnologías no sean condicionadas por el suministro de datos, programas o informaciones incompletos, no deseados, desconocidos o sesgados”.

Quizás todo esto parezca una película inverosímil o nos recuerde un poco a Matrix, pero el avance en el campo de la neurotecnología va a marchas agigantadas y, en general, tras los avances que se producen en diversos ámbitos, son necesarias también las revisiones, las correcciones, el acompañamiento de aquellos que se han quedado por el camino o que han visto vulnerados algunos de sus derechos. Es necesario estar preparado para ser parte en el proceso de desenredar la madeja de lana ¿crees tú también que los profesionales de la mediación podrían tener algo que decir en este campo?

Dolores Martin

Dolores Martín Villalba

Vocal del Instituto Mediación AMM (IMAMM)

Abogado, periodista, mediadora.

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  • Posted by AMM
  • On 14 de diciembre de 2021
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