La mediación y otros MASC: ¿Oportunidad o volveremos a tropezar en la misma piedra? (I)

La mediación y otros MASC: ¿Oportunidad o volveremos a tropezar en la misma piedra? (I)

Escrito por: Eduardo Ruiz

Viene este artículo a propósito del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia,  en fase de tramitación parlamentaria, cuyo Título I establece, como medida principal para frenar la litigiosidad -y el atasco de los Tribunales-, el uso obligatorio y previo a la vía judicial de la mediación u otros MASC  -Medios Adecuados de Solución de Controversias-. Se trata de buscar una solución “pactada”, antes de iniciar un juicio, para lo cual, será  obligatorio, como  requisito de procedibilidad, acompañar a la demanda el documento que acredite haberse intentado la negociación previa a la vía judicial.

No obstante, las disposiciones introducidas en este Título serán de aplicación únicamente a asuntos civiles y mercantiles, quedando excluidas las materias concursales, laborales,  penales y, de momento, aquellas en las que intervenga una Administración Pública, pero no se exigirá actividad negocial previa como requisito de procedibilidad cuando se pretenda iniciar un procedimiento para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, la adopción de las medidas previstas en el artículo 15 del Código Civil y cuando se solicite autorización para el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico conforme a lo dispuesto en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

¿Qué son los MASC?

El Anteproyecto define los MASC, como cualquier tipo de actividad negocial a la que las partes de un conflicto acuden, de buena fe, con el objeto de encontrar una solución extrajudicial a la controversia, por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.

Lo cierto es que los ADRs acrónimo en inglés de “Alternative Dispute Resolution” o   MASC, en español,  -Métodos Alternativos de Solución de Controversias-, con referencia a aquellos medios que son distintos del juicio, han existido siempre, aunque su regulación o alcance legal hayan cambiado a lo largo de los tiempos. No hay nada novedoso en ellos salvo, tal vez ahora, las posibles sanciones por su no uso o uso inadecuado previo a la interposición de la demanda. Son medios voluntarios, es decir la obligación que establece el todavía Anteproyecto como requisito de procedibilidad, solo alcanza al “intento” de solución, pero no a su resultado.

A pesar de esta loable declaración de intenciones, uno se pregunta cómo pueden las partes, por sí mismas,  encontrar una solución al conflicto que las enfrenta, cuando parece elemental que eso es lo primero que intentan o han estado haciendo, con sus abogados, antes de plantearse acudir a los Tribunales. Si se quedan aquí, podrán justificar el intento y proceder, sin más, al inicio del pleito. Parece razonable pensar que, si de verdad buscan la solución, ésta  pasará  por la intervención de un tercero neutral.

El Anteproyecto señala expresamente, como medios que requieren la intervención de un tercero neutral los siguientes: La mediación, la conciliación privada y la opinión de experto independiente.  En este proceso, el abogado de parte es y será un elemento fundamental para la solución del conflicto, pero su papel cambia respecto al rol que, respecto a su cliente, tiene en juicio.

Llegados a este punto, hay que reconocer que un freno importante a la implantación de los MASC ha sido y es, precisamente, la indisimulada oposición de un número notable de abogados, a pesar de las normas deontológicas actuales de la profesión emanadas de los respectivos Colegios y del Consejo General de la Abogacía. Ciertamente, no es caprichosa esta oposición, sino que es consecuencia de la educación universitaria recibida,  que centraba la labor del abogado en la resolución del conflicto a través del juicio.

Sin embargo hoy, se comprende que la solución del conflicto va mucho más allá de la obtención de una sentencia favorable, por lo que la implantación de los MASC requiere de un cambio radical en la forma de entender y ejercer la abogacía, que no todos los abogados se muestran dispuestos a aprender y practicar, por falta de incentivos.

¿Volveremos a tropezar en la misma piedra?

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  • Posted by AMM
  • On 11 de mayo de 2021
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Tags: LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL, MASC, mediación, SOLUCION DE CONFLICTO