La mediación y la división judicial de la herencia

La mediación y la división judicial de la herencia

Escrito por: José María García Rodríguez

La división judicial de la herencia es la respuesta que da nuestro ordenamiento jurídico a aquellos herederos que no son capaces de llegar a un acuerdo a la hora de partir los bienes hereditarios.

Sin embargo, este remedio judicial no está exento de contratiempos en forma de costes económicos, temporales y emocionales.

De esta manera, para acudir a este mecanismo, cualquier coheredero o legatario deberá interponer demanda firmada por abogado y procurador, por lo que aquí tenemos el primer coste económico que deberá asumir el solicitante.

A partir de ahí, entramos en el terreno temporal, ya que este proceso judicial se caracteriza por su lentitud y sus numerosos trámites, entre los que se encuentra:

  1. La convocatoria a la Junta a los herederos, legatarios y cónyuge sobreviviente. La notificación de la convocatoria debe ser personal en la residencia conocida, salvo que estén personados con procurador. Asimismo, también se convocará a la Junta al Ministerio Fiscal (si hay menores que no tengan representación legítima y a los ausentes cuyo paradero se ignore) y a los acreedores.
  2. La designación de contador para realizar las operaciones divisorias y perito para el avalúo de los bienes de la herencia. Esta designación se hará por sorteo, en caso que no haya consenso entre los herederos.
  3. Aceptación de los cargos por parte del contador y del perito. Estos dos profesionales, los cuales cobrarán por su labor (otro coste económico adicional), deberán aceptar sus cargos, recabar la información necesaria para realizar en encargo (el avalúo, la liquidación y la división de la herencia -se puede incluir también la formación del inventario en caso que se hubiese solicitado con la demanda-) y realizar su trabajo en el tiempo establecido.
  4. Aprobación u oposición a las operaciones divisorias. Las partes personadas deberán contestar si aceptan o no las operaciones divisorias realizadas. Si muestran su conformidad, las mismas serán aprobadas y protocolizadas notarialmente. Si se oponen, habrá una comparecencia del contador y de las partes ante el Tribunal. Si se llega a un acuerdo sobre alguna modificación, se aprobarán judicialmente. De no llegar a ningún acuerdo, se tramitará el incidente por los trámites del juicio verbal y se dictará una sentencia que no tendrá efectos de cosa juzgada. Lo que a la postre implica que el conflicto se pueda seguir dilatando en otro procedimiento judicial.

Como se puede comprobar, este mecanismo judicial genera un tercer coste y es el emocional, ya que las partes, personas unidas por los lazos familiares por regla general, se verán inmersos en una discusión por unos bienes que durará años.

Para paliar estos contratiempos, existe la posibilidad de antes de iniciar este arduo proceso judicial (también podría ser una vez iniciado el procedimiento) acudir a mediación.

Dentro de sus ventajas están (siempre que las partes quieran participar en la mediación):

  1. La reducción de los plazos temporales. Por muy difícil que sea el conflicto, es poco probable que la mediación dura más de 3 meses, ya sea porque se ha llegado a un acuerdo (aunque sea parcial), ya sea porque no se ha conseguido el mismo. Y es que el mediador tiene la obligación de que la mediación dure el menor tiempo posible y con las mínimas sesiones necesarias.
  2. Como consecuencia de lo anterior, el coste económico es también inferior al de un procedimiento judicial, ya que las partes mediadas sólo tienen que sufragar los honorarios del mediador. Además, y si hay acuerdo, la elevación a público del mismo (notario) se cuantificaría por cuantía indeterminada, lo que supone un importante ahorro de costes.
  3. Es posible que los abogados asesoren a sus clientes durante la mediación. La mediación ayuda a resolver los problemas emocionales que impiden a las partes poder negociar la división de los bienes hereditarios, consiguiendo que se comuniquen entre ellos. Pero esta comunicación, no impide que los abogados asesoren a sus clientes de las ventajas e inconvenientes de los términos del acuerdo. Incluso, pueden ser los encargados de redactar el acuerdo final de mediación, el cual el mediador adjuntará al acta final y que podrá ser elevado a público. Es por ello que los abogados pueden ser una parte muy importante -y recomendable- a la hora de realizar una mediación de este tipo.
  4. La mediación no cierra las puertas a acudir a un procedimiento judicial, ni a terminarlo. Este mecanismo complementa al proceso judicial, evitando su inicio o ayudando a que se resuelva si ya se ha iniciado. Pero, en cualquier momento, las partes pueden desistir de haber iniciado la mediación, y este desistimiento no tendrá ningún perjuicio para la parte que renuncie a la mediación, pudiendo acudir o continuar el procedimiento judicial de división de herencia.

Por todas estas ventajas, parece recomendable intentar una mediación con carácter previo a acudir al procedimiento judicial y, evitar así los costes económicos, temporales y emocionales de los que hemos tratado.

José María García Rodríguez

Abogado y Mediador. Vocal del IMAMM

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  • Posted by AMM
  • On 29 de junio de 2021
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Tags: conflicto, división, herencia, mediación