La mediación, una alternativa a la resolución de conflictos en el ámbito mercantil/empresarial
Escrito por: María Jesús López Fernández
“Se requieren nuevas formas de pensar para resolver los problemas creados por las viejas formas de pensar” Albert Einstein.
Desde Europa el mantenimiento de un espacio libre, seguro y justo ha sido siempre un objetivo clave. El derecho de acceso a la justicia como derecho fundamental ha sido regulado en el artículo 6 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Desde ese objetivo, se impulsan las modalidades alternativas de resolución de conflictos civiles y mercantiles; la mediación, la negociación asistida etc, métodos que simplifican y mejoran el acceso a la justicia.
Y esto es así porque ya es conocido que estas medidas alternativas de resolución de conflictos se han posicionado como una prioridad en la justicia, habiéndose demostrado que en los procesos de mediación se preservan las relaciones entre las partes, entre las empresas, entre los ciudadanos. Ante la judicialización excesiva y como única forma de resolución de conflictos, nos encontramos que estamos abocados a una lentitud de la justicia, lo que nos hace reflexionar que un justicia lenta no es justicia, y la mediación tiene entre sus beneficios alcanzar acuerdos de forma más rápida y sobre todo y lo que considero más importante, no ya sólo la capacidad de empoderamiento de las partes que se logra con la ayuda del papel fundamental del mediador, sino que las partes encuentran la solución a su conflicto, a su problema desde ellos mismos, no algo impuesto por un tercero; juez o árbitro, y esto dota a los acuerdos de cumplimientos efectivos y voluntarios. He aquí una justicia rápida, confidencial y efectiva.
Desde octubre de 2015 a marzo 2019, paso a formar parte como coordinadora de El Instituto de Mediación del Principado de Asturias (IMPA), este Instituto es un servicio de mediación especializado en conflictos económicos, dentro del ámbito geográfico del Principado de Asturias, puesto a disposición de las personas físicas o jurídicas que lo demanden y de los Tribunales de Justicia en los supuestos previstos legalmente. Compuesto por un Registro de Mediadores generales y especializados en determinados ámbitos: responsabilidad societaria, societario-empresarial, transporte terrestre, transporte marítimo, concursal, propiedad industrial, propiedad intelectual, bancario- financiero. El IMPA ha sido creado por el Colegio de Economistas de Asturias, Corporación de Derecho Público, amparada por Ley y reconocida por el Estado como tal, que ha impulsado dentro de sus fines la promoción de la mediación como método alternativo a la vía judicial en la resolución de conflictos y está facultado para ello como entidad de mediación, por así disponerlo el artículo 5, apartado ñ), de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, hallándose inscrita en el Registro de Entidades de Mediación del Ministerio de Justicia.
En esta etapa en el IMPA, logramos difundir la mediación como un método alternativo a la vía judicial en la resolución de conflictos.
Y no ha sido tarea fácil dado que quizá estemos ante uno de los métodos menos conocidos por las empresas para solucionar sus conflictos, puesto que tendemos a creer que la parte relacional pertenece al derecho de familia, y que esto no afecta tanto a las relaciones comerciales o empresariales, y no es así pues los conflictos lo son tanto a nivel económico como a nivel interno u organizacional, así como en relaciones con la empresas de la competencia, con empresas colaboradoras, con proveedores.
Para concretar, los beneficios que la mediación aporta al sector empresarial son por un lado, la voluntariedad, las partes deciden acudir o no y también deciden si desean llegar a un acuerdo o no, en esta primera etapa podemos hablar de un acercamiento que evita erosionar las relaciones en los negocios. La mediación, además, aporta en todo el proceso confidencialidad, nada sale de la mesa de mediación, salvo que las partes lo decidan, por lo que hay libertad para exponer cual es la necesidad, cual es la mejor alternativa al acuerdo, cómo serán nuestras relaciones a futuro. Además en la mediación interviene un tercero, el mediador, que no decide, pero orienta y ayuda a las partes a encontrar el acuerdo que mejor se adaptará a su conflicto, manteniendo durante todo momento su imparcialidad y neutralidad, cuya formación además contribuirá al desarrollo del método de mediación que será el mejor para las partes y utilizará adecuadamente las herramientas que llevaran a la consecución efectiva del mejor acuerdo alcanzado. Otro beneficio es que, frente a estrategias legales o económico-financieras complejas, la mediación se centra en los verdaderos intereses, necesidades y objetivos, deslegalizando de este modo el conflicto. Además, frente a un proceso largo y costoso, la mediación supone un ahorro de tiempo y de costes, al tiempo que asegura un resultado cierto y conocido.
Como hemos visto, la mediación es la mejor alternativa a la vía judicial, es más beneficiosa, puesto que se erige por su rapidez, confidencialidad y menores costes, entre otros.
Estos beneficios, los he podido observar y constatar en el servicio del mediación del IMPA. Servicio que está especializado en conflictos económicos, si es cierto, pero no debemos olvidar que aunque las empresas tienen una dinámica propia y compleja, están formadas por personas, cuyo factor humano y relacional en el día a día, entre clientes, otras empresas, colaboradores, administración…y así un sinfín de operadores, va a tener importancia en la mesa de mediación.
Hemos llevado a cabo mediaciones con porcentajes de éxito mayoritario, y hemos conseguido en todas las ocasiones neutralizar las carga emocional del conflicto que mermaba la visón global del mismo impidiendo su resolución. La importancia de sentarse a la mesa de mediación con las partes, permitiendo que sean ellas las que puedan elegir mediador/es e ir acompañados de sus abogados, asesores y peritos, les permitía hablar en primera persona de la visión de su problema, y eso les daba la opción de manifestar cómo se sentían, cómo habían llegado a esa situación, qué información tenían sobre el conflicto etc.
Más concretamente en una mediación que no pudo acabar con acuerdo, las partes llegadas a la vía contenciosa, consiguieron un acuerdo previo a la vista judicial, manifestando que ese acuerdo se había logrado en la mesa de mediación aunque en ese momento no se llegara a firmar el Acta de Acuerdo.
Esto me da pie para reforzar lo que he podido constatar: el poder de transformación de la mediación en la partes, en el proceso y en el conflicto, como método que facilita y logra que los implicados vean con claridad el problema, la otra parte y los intereses propios y ajenos fuera del núcleo del conflicto, y consiguiendo un acuerdo diseñado a su medida. Y añadido a todo esto, está la ejecutividad plena de los acuerdos que se firmaron en el IMPA. La mediación debe medirse no tanto por los acuerdos que se firman sino por los acuerdos que se cumplen de forma voluntaria, este es el éxito de la mediación, ese es el perfecto“ traje a medida”.
La vista hacia el futuro está en este instante en la remisión a las Cortes, en el mes de abril de 2022, de los Proyectos de Ley de Eficiencia Organizativa y de Eficiencia Procesal del Servicio Público de la Justicia. Ambas normas, junto con la futura Ley de Eficiencia digital, constituyen los pilares del Plan Justicia 2030.
La Ley de Eficiencia Procesal tiene como finalidad agilizar la actividad de Justicia en términos estructurales, facilitar la cohesión social y contribuir a la sostenibilidad del sistema.
La titular de justicia ha insistido en que se introducirán los medios adecuados para la resolución de conflictos. Las partes en conflicto podrán acudir de buena fe para resolverlo dentro de sus propias capacidades o acudir con la intervención de un tercero neutral. «Se regularán expresamente no solo la mediación, sino la conciliación, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente y la negociación directa entre las partes».
Considera que las medidas contempladas en la norma, ayudarán a descongestionar los juzgados y serán un instrumento negociador y democratizador: «Las soluciones serán mucho más ajustadas a las necesidades de las partes, pero también más flexibles de lo que puede ser una sentencia o una resolución judicial”.
Ese es el camino sin duda, la justicia debe ser justa, rápida, apropiada y se necesitan nuevas formas de resolución de conflictos, esperamos, con ansia, su puesta en funcionamiento.
- Posted by AMM
- On 21 de marzo de 2023
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