La mediación como propuesta alternativa a la resolución de conflictos

La mediación como propuesta alternativa a la resolución de conflictos

Escrito por: Ramón Badiola Díez.

Desde mi experiencia como  Magistrado, y después de más de treinta años en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los últimos en la Audiencia Provincial de Madrid, creo que la implantación de la mediación como propuesta alternativa a la resolución de conflictos podría ser bastante eficaz en el ámbito del derecho privado si el juez verdaderamente hiciera uso de la facultad del párrafo tercero del apartado primero del artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es precisamente en ese momento procesal, en el comienzo de la audiencia previa, cuando el juzgador está en una posición ideal, a la vista del contenido de los respectivos escritos de alegaciones de las partes, para calibrar las posibilidades reales de acuerdo que pueden existir entre las partes.

Ahora bien, las posibilidades reales de éxito en el ámbito de la mediación chocan radicalmente con una realidad que se viene imponiendo en la práctica jurisdiccional.

En primer lugar, la carga de trabajo que soportan los órganos judiciales de Primera Instancia, sobre todo en grandes urbes, no contribuye a que los jueces puedan instruirse con la debida atención de la problemática que en cada litigio se plantea. De este modo, si queremos implantar un sistema que funcione es imprescindible contar con una carga de trabajo razonable que permita al juez derivar hacia el procedimiento de mediación a aquellos asuntos en los que las posibilidades de acuerdo son mayores. En otro caso, por muy buenas que sean las intenciones del legislador, la vía del actual precepto, y de las posibles reformas legales en la materia, no va a conducir a la implantación de un sistema eficaz de mediación en la resolución de conflictos.

En segundo lugar, es imprescindible que los Letrados asuman como un verdadero “axioma” que la mediación puede funcionar, y que la mediación supone siempre un beneficio, porque ahorra tiempo y abarata costes. En las actuales circunstancias de saturación de la jurisdicción civil, un procedimiento medio que se alarga por un período mínimo de dos o tres años entre las dos instancias no es operativo, es necesario tomar conciencia de que los recursos judiciales son limitados y que tenemos la obligación de colaborar con la administración de justicia para conseguir acuerdos en aquellos casos en que ello sea posible con un mínimo esfuerzo de entendimiento entre las partes y sus respectivas representaciones letradas.

Por último, también incumbe a la Administración conseguir que la implantación de la mediación sea real y efectiva, no meramente testimonial, para cubrir el expediente, y para ello es preciso un mayor esfuerzo en la dotación de medios, tanto personales como materiales. Es necesario que el juez se implique en la búsqueda del acuerdo entre las partes, que selecciones los asuntos más idóneos y los derive a mediación. Los resultados no tardarán en llegar. Pero para logar dicho objetivo son necesarios medios, aumentar el número de jueces y reducir la carga de trabajo en los juzgados.

Ramón Badiola Díez.

Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid

 

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  • Posted by AMM
  • On 7 de septiembre de 2021
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Tags: carga de trabajo, Magistrado, mediación, organos judiciales