La figura del mediador/a en el ámbito educativo
Escrito por: Cristina Alarcón Pareja
LA FIGURA DEL MEDIADOR/A EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
Este curso nuestras instituciones educativas se han visto obligadas a incorporar en sus plantillas una figura nueva, “el coordinador/a de bienestar escolar” para atajar cualquier tipo de violencia o acoso en la aulas, pero ¿quién ostentará este puesto en los colegios? ¿qué titulación o estudios tendrá que tener?
La escuela es una de las instituciones más importantes para el desarrollo y la educación de todos y cada uno de los niños. Después de las familias, es el segundo agente socializador. Es en la escuela donde los niños se integran en la comunidad y se forman de manera íntegra para una futura inserción en el mundo laboral. Además, es un lugar en el que aprenden las habilidades necesarias para comunicarse con los demás y poder entablar relaciones interpersonales.
ASPECTOS LEGALES
La ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia donde cursen estudios personas menores de edad deben tener un Coordinador/a de bienestar y protección del alumnado en su artículo 35.2 señala que serán las administraciones educativas competentes quienes determinen los requisitos y funciones que debe desempeñar el Coordinador/a de bienestar y protección. Asimismo, determinarán si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal.
Dicha ley también señala las funciones que tendrá que desempeñar esta nueva figura y entre ellas está la de:
-Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
Ante esta realidad vamos a plantearnos en este artículo ¿sería un mediador/a la persona más indicada para desempeñar esta tarea?
Mi profesión de origen es el magisterio. He presenciado muchas situaciones de conflicto y también muchas formas de resolverlos y en el 90% de los colegios donde he trabajado (siempre en educación infantil y primaria) había un común denominador: falta de herramientas para hacer frente a estas situaciones.
Las posibles soluciones que se han dado son las típicas: “te quedas sin recreo”, “copia 100 veces ….”, “dame la agenda que le voy a poner una notita a tus padres”, “¡Compi! te traigo a Manuel para que se calme un poquito y que termine lo que no ha hecho”, “vamos a dirección”, “te voy a poner un parte”, etc… frases, en su mayoría en la que no cabe el diálogo, la empatía y la asertividad.
La convivencia en las aulas siempre va a generar algún tipo de situación incómoda, algún conflicto, puesto que en toda convivencia puede haber discrepancias. Las peleas y disputas entre el alumnado son muy diversas, pudiendo llegar a agresiones físicas y verbales, verdaderamente serias, si no se resuelven a tiempo. La escuela sin conflictos no existe, pero una buena convivencia no es la ausencia de problemas, sino una resolución adecuada de los mismos.
La mejor manera de abordar los problemas diarios que puedan aparecer entre los miembros de la comunidad educativa son:
-La gestión democrática de las diferencias y enfrentamientos que puedan surgir en los centros educativos. Para ello es necesario acordar normas de convivencia gestionadas por todos que permitan respetar los derechos de todos los que pertenecen a la comunidad educativa, así como asegurar que cada uno cumple con sus deberes.
-Poseer herramientas que ayuden a gestionar los conflictos de la manera más adecuada a cada situación.
-Una educación en sentimientos y en gestión de emociones y valores que permita al alumnado asumir y afrontar lo que siente.
Los docentes y, en realidad, toda la comunidad educativa deben prevenir de la mejor manera posible que se produzcan estas situaciones y por ello creemos que la mediación es el mejor modelo de prevención .
Durante estos últimos años se ha incrementado el interés por la convivencia en los centros escolares. Este hecho se produce debido a los conflictos que se generan en el ámbito escolar, los cuales son objeto de gran preocupación no solo de las entidades educativas sino también de la sociedad en general.
Debido a este interés por la convivencia escolar, se ha regulado a través de normativa tanto a nivel nacional como autonómico en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) donde se hace referencia a la convivencia en diferentes puntos: el párrafo k del Artículo 1 se nos dice: “La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar”.
Por este motivo, se hace esencial la existencia de un espacio de comunicación donde las partes sean capaces de, a través del diálogo, exponer cuál es el problema y poder encontrar una solución que satisfaga a todos los implicados.
En este espacio de convivencia caben tanto alumnado como docentes y profesionales del centro, así como padres y madres que quieran formarse y participar en la difusión de, por ejemplo en la comunidad andaluza, la Cultura de Paz, cuyas medidas para la promoción fueron plasmadas por la Consejería de Educación en el Decreto 19/2007 de 23 de enero, y también expuesto en el artículo 13 de la Orden de 20 de junio, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
Dado que el diálogo requiere de habilidades de comunicación y éstas no son innatas, se hace necesaria la creación de un grupo de mediadores escolares, que puedan ayudar a las partes a sentarse, hablar y gestionar sus conflictos de una forma adecuada.
En el ámbito educativo, el alumnado debe aprender a gestionar sus conflictos, y es tarea de la comunidad educativa enseñar a los/as niños/as a hacerlo de la mejor manera posible. De este aprendizaje se derivará, en gran parte, como actuarán los que en unos años serán adultos de pleno derecho en la sociedad.
Las distintas relaciones entre iguales, los roles que aprendemos a desarrollar cada uno en función de nuestras preferencias o habilidades, la asunción de responsabilidades, etc. son solo algunos de los aprendizajes que se dan en la escuela y que pretenden enseñarnos a ser personas autónomas, capaces de hallar soluciones a los problemas con los que nos encontremos diariamente, pero asumiendo que no somos independientes, ya que la vida en sociedad implica, no sólo vivir, sino convivir con el otro, intentando siempre que esta convivencia sea pacífica, respetando las libertades de los demás y haciendo valer la propia libertad.
El aula o el patio de un colegio son escenarios donde se aprende todo esto y donde se pueden fraguar miembros de una sociedad que utilicen el diálogo como herramienta para gestionar conflictos, dejando de lado la coacción, las amenazas o las agresiones. De ahí la importancia de la escuela como agente socializador.
NECESIDAD DE LA MEDIACIÓN
Según el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, los centros docentes donde cursen estudios personas menores de edad deberán contar con un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado. Las funciones de coordinación de bienestar y protección del alumnado se podrán asumir por el personal que ostente la coordinación del Plan de convivencia que los centros docentes pueden designar a través del Sistema de Información Séneca (Programa Convivencia Escolar) o, en su defecto, por otra figura del Claustro de profesorado que asuma esas funciones, preferentemente por un miembro del Equipo Directivo, pero nosotros creemos que es necesario que el sistema educativo contemple la incorporación de un mediador/ra en su claustro, una persona con conocimientos y experiencia en mediación que pueda aportar medidas de prevención y resolución para complementar a la figura del coordinador/a de bienestar.
Como hemos señalado con anterioridad, las funciones de este nuevo rol están encaminadas a el trabajo individualizado del alumnado para fortalecerlo y enseñarle técnicas, estrategias y herramientas de autoconocimiento y comunicación y con la mediación todo esto se trabaja transversalmente por lo que podemos afirmar que si somos capaces de llegar a un acuerdo en un conflicto también seremos capaces de prevenirlo.
En algunos centros de la geografía española ya se han implantado programas de mediación educativa que han sido diseñado y desarrollado por los propios docentes a los que han formado con sesiones que en ocasiones no superan las 50 horas. Por esta razón es importante contar en los claustros con personas conocedoras de la mediación tanto educativa como intercultural, para poder desarrollar un proyecto que dure en el tiempo y permita la formar individuos que salgan de las aulas sabiendo cómo afrontar futuras situaciones conflictivas en la adultez y sobretodo y más importante prevenirlas.
Daniel F. Martinez Zampa de su artículo “¿De qué hablamos cuando hablamos de mediación educativa?” Revista de Mediación. Año 2. Nº 3. Marzo 2009, señala:
Trabajar un proyecto de mediación educativa en las instituciones no es “trasplantar” la mediación a las instituciones, tampoco se agota en la formación de los alumnos mediadores. Trabajar un proyecto de mediación educativa entre los alumnos (uno de los sectores destinatarios del trabajo) tiene sentido dentro de un marco más amplio de la adquisición de habilidades sociales o para la vida, la construcción de la convivencia, y los llamados contenidos transversales, la educación para la paz, la convivencia, la democracia.
Trabajar en Mediación Educativa permitirá difundir la mediación en general y ayudará a instalar el sistema en la comunidad ya que, si los alumnos conocen de su existencia y alcances, luego, como adultos requerirán, ante un conflicto, transitar un proceso de mediación.
Por tanto, abogamos porque en las escuelas se implemente la figura de los mediadores educativos de forma obligatoria y que estos puestos sean ocupados por personal cualificado que sepa dar respuesta a la necesidad que tiene hoy la escuela de formar personas en la resolución y prevención de conflictos.
- Posted by AMM
- On 15 de noviembre de 2022
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