La esperada y hasta ahora ignorada Cualificación Profesional de las Personas Mediadoras.

La esperada y hasta ahora ignorada Cualificación Profesional de las Personas Mediadoras.

Escrito por: Manuel Zamora Soria

Necesidades de formación, criterios de elaboración de contenidos formativos, procesos de acreditación por experiencia…, de la Mediación en el Marco Español de Cualificaciones y el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales al hilo del proyecto de Ley de del Sistema Universitario, la novísima Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional en conexión con los tres proyectos de Ley, de Eficiencia Organizativa, Procesal y Digital que ya se tramitan en el Congreso.

La Persona Mediadora, no tiene por qué saber elaborar contenidos formativos, ni siquiera tiene por qué saber enseñar su forma de trabajar a otras personas mediadoras. Tampoco tiene por qué saber si su Cualificación Profesonal está reconocida en el Marco Español de Cualificaciones o en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Hace más de una década inicié un “reskilling” brutal, ahora tengo casi 60 años, soy abuelo de Nico, y mi actual actividad profesional la desarrollo en un puesto de trabajo que se llama “gestora/or del cambio”. Descarté la ya obsoleta idea de aspirar a una vida profesional pétrea, de una sola línea en mi currículum. Ninguna de las actividades en las que me especialicé existía apenas hace dos décadas.

Se solaparon períodos de formación en Derecho, especialización universitaria en Mediación, Práctica Jurídica para el acceso al Turno de Oficio y Máster en Docencia del Profesorado. No han faltado actualizaciones de conocimientos tecnológicos, de idiomas (sólo uno (inglés), obligado nivel B1 de otro idioma para títulos EEES) y otras disciplinas transversales. En 2012 estaba ya en condiciones de plantearme nuevas salidas profesionales, como finalmente ha sido.

La práctica mediadora ha sido más de colaboración en docencia de alumnos y atención de consultas de particulares, sin que esta haya podido convertirse en actividad “full time” en ningún momento, todo lo contrario, esporádica y haciendo esfuerzos para que la bradicárdica latencia no desapareciera. Afortunadamente el contacto con otras personas mediadoras y colectivos con inquietudes similares suplían el desincentivo de la falta de demanda de esta actividad en la sociedad.

Es evidente que los que lleguen a la actividad mediadora lo harán por un proceso de recualificación. Todas las personas que aspiren a desarrollarse profesionalmente en este trabajo de intervención en la resolución de conflictos tendrán una cualificación profesional previa, a la que añadiendo la formación mínima ofertada les permitirá reunir las condiciones legales para ser persona mediadora, es decir: pseudocualificada para la Mediación.

Uno de los resultados del paso de los años y de la recualificación es que se forma una mirada poliédrica que permite enumerar las dimensiones, y las aristas que tiene cada plano observado,  todo eso para confirmar que no llegamos a encontrar los límites de nuestras necesidades de formación, que día a día van cambiando y expandiéndose. En la legislación vigente en materia de educación y formación se habla de “formación permanente o a lo largo de toda la vida”, cuestión esta, que es bastante desconocida.

Cruzando miradas entre la dimensión profesional de la Mediación y la dimensión Pedagógica (para su aplicación en la formación en el ámbito laboral y académico), descubro el enorme vacío existente. Resulta desolador contemplar el Marco Español de Cualificaciones, o el catálogo de 26 Familias Profesionales, con 739 Cualificaciones y sus 2.442 Unidades de competencia. Más doloroso resulta que siendo la Mediación una actividad en la que se aglutinarían gran cantidad de unidades de competencia transversales, no estén ni mencionadas como corresponde.

Para pretender ser entendido tendré que explicar que las formas de enseñar en competencias, sin conocimientos pedagógicos, es equivalente a entender la Mediación sin haberla estudiado. Es decir, lo mismo que ocurre en cualquier ámbito cuando hablamos de Mediación, que incluso se regula sin conocerla, ocurre en el ámbito de la Formación.

Esto nos lleva a analizar las consecuencias de un proceso formativo en competencias mediadoras incompleto y que nos conduce a una pseudocualificación profesional. Aunque nos resulte controvertido, la mayoría de los docentes universitarios lo son por la especialización que han hecho en el conocimiento científico de la materia que después enseñan, sin conocimientos Pedagógicos acreditados. También las asociaciones de profesionales de determinadas actividades deberían contar para el área del conocimiento con profesionales de la Pedagogía, que a su vez conozcan la actividad en la que están incursos sus acciones formativas cualificadoras y profesionalizantes.

Llama la atención la indiferencia con la que se trata o si se quiere, se omite el itinerario conducente a la acreditación por experiencia de la cualificación profesional de las personas mediadoras y la incorporación en los catálogos correspondientes. Más llamativa es la inexistencia de títulos conducentes a la cualificación en Mediación directa, en la que no exista la necesidad de ostentación de otro título que te cualifica para cualquier otro trabajo.

En la actualidad la actividad en la que pueden intervenir personas mediadoras no tiene hecho un verdadero mapa de Elementos de competencia observados con sus criterios de realización. No estando descritos estos criterios, resulta complicado hacer un análisis detallado de necesidades de Formación y por supuesto, aquellos afortunados que hayan desempeñado sus funciones como personas mediadoras, tendrán complicado acreditar sus competencias mediadoras, sencillamente porque no están descritas en ningún catálogo.

Los estudios profesionalizantes deben estar imbuidos por esa conexión con la observación de la práctica de la actividad que se pretende enseñar y la habilitación de una regulación legal en los ámbitos educativos y laborales, que les permita el reconocimiento de la nueva cualificación.

La Orientación Laboral como materia debe estar presente en los estudios cualificadores de nuevos oficios y de nuevas actividades. Conociendo la regulación de las cualificaciones desde esta perspectiva, se podrá ser consciente de la ausencia de regulación que existe y por lo tanto colectivizar el relato del necesario diseño de las nuevas profesiones que se regulan en su ámbito de aplicación, pero no en el ámbito de la catalogación y enmarcado oficialmente.

Es urgente paliar este déficit que impida seguir teniendo en el mercado egresados con acreditación académica de gran calidad en competencias mediadoras, pero sin reconocimiento en Marco Español de Cualificaciones y su equivalencia en el Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El mercado de trabajo podrá demandar personas trabajadoras con competencias mediadoras, cuando se hayan incorporado en el catálogo previamente.

Mientras tanto, en el Congreso tenemos tres proyectos de Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Organizativa, Procesal y Digital en los que de una forma o de otra se pretende incorporar la actividad mediadora “extrajudicial” e “intrajudicial”; y por otro lado tenemos la nueva Ley de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario, y las conexiones que existirán entre ambos sistemas.

Se crea una nueva actividad en el seno de un servicio público que deberá cualificar a funcionaria/os públicos, profesionales, trabajadoras/es. ¿Realmente podemos seguir soportando que no existan itinerarios cualificadores de estas profesiones en sus distintos niveles?.

Debemos solicitar la creación de plazas y sus corespondientes puestos en la Función Pública que asuman las competencias de intervención en los conflictos de forma alternativa. No es razonable que estas funciones terminen asignadas a los funcionarios que no tienen la cualificación necesaria.

Se debe solicitar la incoroporación al catálogo de competencias profesionales todas las unidades de competencia que guardan relación con las profesiones que ya realizan actividades relacionadas con la resolución de conflictos dentro de la Función Pública.  De este análisis deberá surgir el diseño oficial de módulos formativos que permitan ser Técnico Superior en Resolución de conflictos, Grado Medio en Resolución de Conflictos. El título resultante debería ser habilitante para ocupar puestos en la Administración Pública tras superar las pruebas que se estimen, y por supuesto que permitan acceder al Registro de operadores o terceros neutrales en el sistema de medios adecuados de solución de controversias que prevé el proyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia. El propio estudio de estos itinerarios formativos formaría parte de la preparación para el acceso a la función pública, trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, como ya ocurre con determinados Máster, que son preparatorios para puestos de Función Pública.

Desde las organizaciones asociativas de personas mediadoras deberíamos incrementar la sensibilidad que permitiera la solicitud del reconocimiento y acreditación en todos los marcos y catálogos de las unidades de competencia en la actividad mediadora. Se deben visualizar en todos los niveles de Cualificación, estar en los catálogos de familias profesionales y de certificados de profesionalidad.

Estar en este espacio, escribiendo sobre Mediación, ya es todo un privilegio impensable hace muy muy pocos años, mi agradecimiento a las personas que tuvieron esta iniciativa y mis mejores deseos para que continuén con la misma ilusión. Mi reconocimiento por las cuotas alcanzadas.

Mi última mención, para todas las personas que enseñáis a enseñar Mediación, ¡¡¡gracias personas  MAESTRAS!!!.

Normativa y documentos – Marco Español de Cualificaciones | Ministerio de Educación y Formación Profesional (educacionyfp.gob.es)
Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. (boe.es)
121/000111 Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario. (congreso.es)
BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 98-1, de 22/04/2022 – Congreso de los Diputados
Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa
BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 97-1, de 22/04/2022 – Congreso de los Diputados
Proyecto de Ley de Eficienca Procesal.
121/000116 Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia. (congreso.es)
Bibliografía orientadora:
FORMACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A PARTIR DE COMPETENCIAS PROFESIONALES UNA PROPUESTA PARA EL INAP Marzo 2016 (Herrera Díaz-Aguado, Luis. Pérez Guerrero, Pedro Luis. Arnaiz González, Salomé. Arroyo Ballesteros, Jonatan. Garrido Rodríguez, José Rubén. Martín Esparcia, Mª del Mar. Rodríguez Fuentes, L. Cristina. Roldán Escribano, Mª de las Mercedes

Manuel Zamora Soria

Mediador desde 2011. Formador de competencias profesionales.

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  • Posted by AMM
  • On 18 de octubre de 2022
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