Informar, explorar el conflicto y hacer papiroflexia

Informar, explorar el conflicto y hacer papiroflexia

Escrito por: Amparo Quintana

El legislador de 2012, acogiendo un criterio formalista y simple, según mi opinión, de lo que es la mediación, dibujó un procedimiento para llevarla a cabo muy parecido al patchwork, es decir, una amalgama de piezas de telas diferentes que solo cuando se cosen unas a otras adquieren cierto sentido. De esta forma, regula por separado las diversas partes del proceso, otorgándole incluso la naturaleza de constitutiva al acta inicial, sustentando la idea de que, si las partes no firman la susodicha acta, no comienza la mediación.

Igualmente, esa manera de entender la mediación como algo lineal, fijo y rotundo, conlleva no pocos despistes entre quienes, sin duda con buena intención, disertan a propósito de todo esto con la única guía de la letra de la norma, interpretada como si fuera una ley de enjuiciamiento más. Y lo malo es que dicha forma de entender el proceso se extiende por algunas aulas y se está exportando a ámbitos que caen fuera de la aplicación de la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, como pueden ser el laboral o el penal, por ejemplo.

La sesión informativa, tal como aparece dibujada en la referida ley estatal de mediación, favorece la idea de que consiste simplemente en comentar a los interesados los principios fundamentales que la rigen y las normas que la regulan, lo que ha empujado a algunos teóricos a afirmar que incluso pueden llevarla a cabo personas no mediadoras, en referencia al personal administrativo de los centros e instituciones o a los funcionarios de los juzgados. Resulta obvio que, quienes así opinan, no están muy familiarizados con la práctica de la mediación y, peor aún, parecen minimizar la importancia y trascendencia que tiene la mencionada sesión informativa. Porque una cosa es ‘dar a conocer’ y otra ‘informar’ de la mediación. Lo primero puede hacerlo cualquiera que medianamente sepa, pero lo segundo es un terreno que pertenece a los mediadores profesionales.

Por si fuera poco, aquel anteproyecto de ley de impulso a la mediación del año 2019 que, como tantas veces ocurre, no ha llegado cuajar aún en una norma positiva, introdujo el concepto de “una primera sesión exploratoria del conflicto”, sin definir en qué consiste ni determinar su contenido, pero otorgándole bastante consideración porque, ya en el apartado III de su Exposición de Motivos, se recogía la posibilidad de que pudiera celebrarse “en un solo acto … una sesión informativa y una sesión exploratoria del conflicto”, reservándole a la misma la función de ser “un presupuesto procesal necesario para acceder a la vía judicial”.

Al respecto hay que apuntar que, quienes mediamos en conflictos reales, raramente hacemos una sesión informativa sin explorar el conflicto, aspecto este imprescindible para conocer algunas cuestiones previas que resultan básicas a la hora de efectuar nuestro trabajo de manera deontológicamente adecuada. En este sentido, los mediadores debemos conocer sucintamente en qué consiste el problema, si es mediable, si estamos capacitados para intervenir en ello, si existe alguna causa que pueda afectar a nuestra imparcialidad, si puede haber más partes que quienes acuden a esa primera entrevista, si ha habido intentos previos de solución del mismo y en qué han consistido… todo ello encaminado a algo tan esencial como es adecuar el procedimiento al caso concreto.

Como puede deducirse de cuanto vengo exponiendo, parto de la idea de que ‘informar’ es, en el campo de nuestro trabajo, motivar a las partes para que cambien su idea de las cosas, acepten que son capaces de hacerlo, confíen en los mediadores y se abran a la posibilidad de probar algo que a priori desconocen, todo ello sin sentirse obligadas y en la convicción de que nadie les está vendiendo nada, sino que les está prestando ayuda para tomar una decisión significativa y en muchas ocasiones de gran alcance: mediar o no su conflicto. Asimismo, deben removerse las posibles y naturales reticencias o incertidumbres que la gente trae consigo, por lo que se trata de una información de doble sentido o, si se prefiere, circular, en la que mediadores y partes intercambian mensajes para analizar el conflicto, en el caso de los primeros, y para intentar algo nuevo, en el caso de las segundas.

Por tales razones, pues, debemos entender que, al acuñarse en aquel anteproyecto de ley de impulso a la mediación el término ‘exploratoria’ se estaba subrayando la necesidad de que esa informativa no se convirtiera en un mero trámite burocrático y desnaturalizado en aquellos supuestos donde acreditar que se ha acudido a dicha sesión informativa fuese requisito de procedibilidad o, como muchos colegas vienen señalando desde hace mucho tiempo, que esa obligatoriedad mitigada que casi todos propugnamos no se desvirtualice y acabe siendo simplemente un camino corto para obtener un documento más que incorporar a la demanda judicial.

En resumen, abogo por no perdernos en terminología y disquisiciones teóricas que muchas veces derivan en discusiones bizantinas, opacando la esencia de las cosas. Los mediadores lo somos en cualquier fase el proceso, incluyendo esa entrevista inicial en la que, para informar bien, debemos explorar, indagar y averiguar por qué y para qué han llegado a nosotros las personas que tenemos delante. Y debemos hacerlo con la diligencia y ética propias de nuestra profesión o, si se prefiere, con las habilidades de quien convierte una hoja arrugada de papel en figuras de papiroflexia. Para eso, además, no hace falta que ninguna ley lo diga.

Amparo Quintana

Mediadora, abogada y docente. Coordinadora territorial de GEMME en Madrid.

Sígue al Instituto de Mediación en sus redes sociales:
Comparte en redes:
  • Posted by AMM
  • On 15 de marzo de 2022
  • 0 Comment
Tags: mediación, sesión exploratoria, sesión informativa