Actas de Mediación III. Acta Final y Acuerdo de Mediación

Actas de Mediación III. Acta Final y Acuerdo de Mediación

Escrito por: Jorge Miralles Andress

Todo procedimiento de mediación culmina con la firma del Acta Final, que recogerá las dos posibles maneras de concluir: con acuerdo de forma parcial o total, o con desacuerdo.

Aunque el acuerdo de mediación provenga de la voluntad de las partes, el mediador cumple un importante papel en el pacto, dado que, entre otras cuestiones, va a garantizar que nazca del consentimiento libre y voluntario de las partes y ajustado a los principios de la mediación.

Todo procedimiento de mediación culmina con la firma del Acta Final, que recogerá las dos posibles maneras de concluir: con acuerdo de forma parcial o total, o con desacuerdo. El Acta Final reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o la causa de la finalización sin acuerdo. Si el procedimiento de mediación termina en acuerdo parcial o total, cobra mayor importancia si cabe, que el acuerdo de mediación conste por escrito, ya que este requisito de forma no tiene en la Ley 5/2012 de Mediación Civil Mercantil (en adelante LMCM), un alcance meramente probatorio, sino que constituye una auténtica condición de validez del acuerdo de mediación. El valor constitutivo de la documentación supone que sólo habrá acuerdo de mediación cuando las partes hayan manifestado su consentimiento mediante la firma de un documento que refleje lo acordado. En otras palabras, no existirá acuerdo de mediación hasta que ese consentimiento haya quedado exteriorizado precisamente de esa manera.

La desjuridificación caracteriza al acuerdo de mediación en general. Así lo constata la Exposición de Motivos de la LMCM que de los tres ejes que señala de la mediación: desjudicialización, deslegalización y desjuridificación, identifica este último con la regulación del acuerdo de mediación, clarificando que implica «no determinar de forma necesaria el contenido del acuerdo restaurativo o reparatorio». La voluntad del legislador es configurar el acuerdo de mediación como un contrato formal por el que las partes solucionan, de manera total o parcial, una controversia alcanzando de forma voluntaria y libre un compromiso que se resuelve mediante la asunción de obligaciones recíprocas, imponiendo a las partes el deber de cumplir lo pactado y, en particular, de abstenerse de plantear la controversia así resuelta ante un tribunal judicial o arbitral. La LMCM establece en particular, las siguientes exigencias legales de orden formal:  a) Que se consigne el acuerdo de mediación en el Acta Final, b) Que se firme el acuerdo de mediación por las partes o sus representantes y c) que se realice la entrega del acuerdo de mediación a las partes. El mediador guardará una copia del acuerdo, y cumplirá con el deber de informar a las partes del carácter vinculante del acuerdo de mediación y de la facultad que les asiste de conferirle fuerza ejecutiva mediante su elevación a escritura pública.

Puede ocurrir que se firme el Acta Final con los términos fundamentales del acuerdo alcanzado por las partes en el procedimiento de mediación y las obligaciones de cada una, y que las partes pacten diferir para un momento ulterior la redacción  y firma de un documento en el que recojan con mayor detalle los términos de su acuerdo con el fin de convertirlo en título ejecutivo mediante su elevación a público, presentándose al notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final. Aunque la LMCM no impone a las partes que documenten el acuerdo de mediación de manera simultánea con la firma del Acta Final, ni que decir tiene que el otorgamiento del Acta Final y la firma del acuerdo de mediación se podrá realizar de manera simultánea, en unidad de acto, y, de hecho, parece la fórmula más efectiva para evitar los problemas que se pueda plantear en supuestos de otorgamiento sucesivo.

Sin embargo en aquellas situaciones en que las partes concluyen la mediación con la firma de un Acta Final, donde convienen que el acuerdo de mediación quede sujeto a la posterior firma de un documento ad hoc independiente de dicha acta, el Acta Final no podrá tener la consideración de acuerdo de mediación, puesto que las partes condicionan su voluntad de quedar vinculadas a la firma de un contrato ulterior, donde su desarrollo coloque a lo recogido en el Acta Final, sólo con el valor de tratos preliminares o acuerdo de intenciones.

De igual forma puede suceder que las partes alcancen en la mediación acuerdos sobre determinadas cuestiones y –previa documentación y firma de esos acuerdos– decidan seguir negociando sobre las demás cuestiones, ya sin la intervención del mediador. En esos supuestos el acuerdo de mediación sobre las cuestiones transadas por las partes, solo cubrirán aquellas cuestiones pactadas con la intervención del mediador y que constan en el Acta Final. El trato que las partes puedan firmar con posterioridad a la finalización de la mediación debe considerarse fuera del proceso de mediación.

Con referencia al acuerdo de mediación, el Acta Final deberá incluir la siguiente información:

  • LAS PARTES

Se hará constar la identidad de las partes, los datos personales que ya se hicieron constar en la sesión constitutiva, y la representación que se ostente si así fuese, además del lugar y fecha en que se suscribe.

  • CONTENIDO

El Acta Final debe reflejar, que se ha seguido el procedimiento de acuerdo con las condiciones que se han dicho en la sesión constitutiva, y que se ha llevado a cabo el proceso de mediación de acuerdo con las previsiones de la LMCM

Así mismo debe figurar el mediador que hubiera intervenido, y si procede, la institución a la que perteneciera y en la que se hubiera desarrollado el proceso.

El resultado de la mediación, con acuerdo parcial, total o desacuerdo.

En caso de acuerdo parcial o total, deberán figurar las obligaciones que cada parte asume. Esta parte es la esencia del final de la mediación, puesto que este acuerdo es un contrato en que las partes son sujetos activos tanto de la negociación, como de la resolución final de lo acordado.

  • EFECTOS

El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y sus efectos. Una vez firmado obliga a las partes a cumplir expresamente lo pactado, como fuente de obligaciones, dejando claro que solo vincula a las partes firmantes.

Para que el Acta Final tenga plena validez jurídica deberá ser firmado por las partes o sus representantes, reservándose una copia para el mediador que lo archivará en su protocolo o en la institución en que se hubiera llevado a cabo.

Como ya se ha indicado anteriormente, el mediador informará a las partes de que el acuerdo se puede instar a elevación de escritura pública al objeto de que el acuerdo pueda considerarse un título ejecutivo a los efectos de lo previsto en el artículo 517 de la LEC y artículo 23 de la LMCM

En el supuesto de que la mediación haya sido promovida tras el inicio de un proceso judicial la atribución de eficacia ejecutiva al acuerdo de mediación, se conseguirá tras el sometimiento del acuerdo de mediación al Juez para su homologación.

  • NULIDAD

Contra el acuerdo de mediación, únicamente se puede ejercitar acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos a que se refieren los artículos 1300 y siguientes del CC, y solo debido a vicios o defectos que pudieran determinar la nulidad radical del acuerdo de mediación

Por último, me gustaría mencionar que exista o no acuerdo, el acta deberá ser firmada por todas las partes. En caso de que alguna de las partes no quisiera firmar el acta, circunstancia que se puede dar si no hay acuerdo, el mediador hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen.

Jorge Miralles Andress

Mediador Mercantil/ Economista

Secretario del IMAMM

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  • Posted by AMM
  • On 20 de septiembre de 2022
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Tags: acuerdo, conflicto, legal, mediación, mediador, resolución