ACTAS DE MEDIACIÓN II. Acta de sesión constitutiva

ACTAS DE MEDIACIÓN II. Acta de sesión constitutiva

Escrito por: David Naranjo Miguel

En el régimen jurídico del acuerdo de mediación concurren, entre otros, requisitos de forma que condicionan su validez y  documentales que afectan a su eventual configuración como título ejecutivo mediante su elevación a público. Por lo que respecta a su forma, el acuerdo de mediación debe constar por escrito para que pueda considerarse válidamente celebrado. Por lo que se refiere a su documentación, el acuerdo de mediación debe quedar registrado.

Para que pueda llevarse a cabo la Mediación por tanto es necesario que en la sesión constitutiva las partes expresen su deseo voluntario de intervenir. El resultado de esa aceptación,  es un acta que debe ser firmada por todos, incluido el mediador, se trata de la firma de un contrato y por tanto conforma un negocio jurídico que genera obligaciones para las partes.

El acta constitutiva debe entenderse como un  “contrato de mediación” que da inicio al proceso de mediación y que recoge los derechos y obligaciones de las partes, en relación directa con los principios que presiden el referido proceso. A pesar de esto entendemos que el “contrato” anteriormente referido no es más que un mero acuerdo de intenciones, ya que el único compromiso adquirido por las parte es el de participar en el proceso.

Según lo expuesto, la forma escrita es el vehículo de expresión de la voluntad contractual requerido para que el acuerdo de mediación sea válido.

En cuanto a este documento en concreto, y a todas las actas en las que se constata la actividad en un proceso de mediación, debemos insistir en que el principio fundamental que regula la actividad registral en la mediación es el de libertad de forma, si bien es obligación del mediador constatar que las partes prestan su consentimiento de forma inequívoca.

La regulación de la misma se lleva a cabo en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La sesión constitutiva es el comienzo del procedimiento de mediación propiamente dicho, regulada por el art. 19 LMCM. Es en esta sesión donde las partes han de manifestar  de manera inequívoca el deseo de participar en la mediación voluntariamente y habiendo recibido la información necesaria, dando comienzo así a la mediación.

Así en el texto del articulado nos especifica que:

Artículo 19. Sesión constitutiva.

  1. El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos:
  2. La identificación de las partes.
  3. La designación del mediador y, en su caso, de la institución de mediación o la aceptación del designado por una de las partes.
  4. El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación.
  5. El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación.
  6. La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos.
  7. La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas.
  8. El lugar de celebración y la lengua del procedimiento

Realizada la sesión constitutiva, el plazo para firmar el acta lo dispone el art. 4 LMCM, según el cual son 15 días naturales desde que se ha recibido la solicitud de inicio de la mediación, suspendiéndose durante ese periodo, los plazos de prescripción y caducidad de acciones. Esta suspensión se prolonga hasta la firma del acuerdo de mediación o en el caso de que no se alcance, hasta la firma del acta final, o en su caso hasta que finalice el procedimiento de mediación por otra vía. Finalmente, si las partes no firman el acta constitutiva o acta final, se reanuda los plazos de prescripción o caducidad de las acciones.

Asimismo, el mediador deberá explicar cómo será el desarrollo de las actuaciones de mediación, indicándoles por ejemplo, que les convocará para cada sesión con la antelación necesaria, que dirigirá las sesiones así como que facilitará la exposición de sus posiciones y su comunicación de modo igual y equilibrado.

También deberá aclarar que las comunicaciones entre el mediador y las personas en conflicto podrán ser o no simultáneas y que informará a todas las partes de la celebración de las reuniones que tengan lugar por separado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confidencialidad sobre lo tratado. El mediador no podrá ni comunicar ni distribuir la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo autorización expresa de ésta.

Dependiendo de la disponibilidad de las partes se podrá fijar desde el inicio un calendario con las fechas de las sesiones que a priori el mediador considere necesarias realizar, o también podrá ir fijándose en cada sesión la fecha en que tendrá lugar la siguiente sesión de mediación.

Este mismo art. En su punto 2 obliga a la redacción del acta: “de la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por el mediador o mediadores. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto

Del acta se sacarán tantas copias como partes, de las cuales se le facilitará una copia a cada parte, y otra se quedarán las personas mediadoras. En caso de que cualquiera de las partes se negare a firmar, se entenderá intentado el acto sin efecto.

De acuerdo con el Art. 10 de la citada ley, en su punto  2.” Las partes sujetas a mediación actuarán entre sí conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo.

Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con  excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes  imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.

El compromiso de sometimiento a mediación y la iniciación de ésta impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a mediación durante el tiempo en que se desarrolle ésta, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.”

El acta de sesión Constitutiva adquiere más importancia si cabe a través de lo reseñado en el artículo 25 de la LMCM en su primer punto, que establece el régimen de formalización del acuerdo de mediación como título ejecutivo, a través de dos vías y que dice textualmente:

  1.  “Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación.

El acuerdo de mediación se presentará por las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador.”

MODELO DE ACTA DE SESION CONSTITUTIVA

EXPEDIENTE Nº.-
FECHA Y LUGAR.-

 

 

 

ACTA DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA

(conforme a lo establecido en la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles)

REUNIDOS PERSONAS MEDIADAS

Apellidos y nombre o razón social, representante legal.

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D.N.I/Pasaporte/C.I. F /, datos del poder

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Domicilio

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Teléfono Dirección de correo electrónico

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Otros datos

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__________________________________________________________________________________

Apellidos y nombre o razón social

__________________________________________________________________________________

D.N.I/Pasaporte/C.I. F

__________________________________________________________________________________

Domicilio

__________________________________________________________________________________

Teléfono Dirección de correo electrónico

__________________________________________________________________________________

Otros datos

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PERSONAS MEDIADORAS INTERVINIENTES EN EL PROCESO

Apellidos y nombre o razón social

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D.N.I/Pasaporte/C.I. F

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Domicilio

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Teléfono Dirección de correo electrónico

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Otros datos

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Inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia o en un registro autonómico y en posesión de seguro de responsabilidad civil en vigor del que en este momento informa (Art. 14.1. Real Decreto 980/2013: Se indicará la existencia de la póliza o garantía equivalente, la entidad con la que se ha constituido y la cuantía garantizada.)

 

MANIFIESTAN

1.- Sometimiento a los principios de la mediación: Su deseo de desarrollar un proceso de mediación, en el que, de forma libre y voluntaria, van a participar, y en el que ambas partes mediadas, pretenden llegar a un acuerdo consensuado, con la ayuda de las personas mediadoras designados. Con absoluta confidencialidad a lo que se manifieste, se proponga y en cuando a los documentos que se exhiban.

2.- El objeto de la presente mediación es (indicarlo de forma concisa y breve)

3.- Duración: Se prevé que se desarrollen inicialmente sesiones, tal como estiman las partes. La duración de cada sesión será de aproximadamente 90 minutos (la duración del procedimiento será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones –art. 20 LM-).

4.- Coste:
* El coste de cada sesión será de
* La forma de abono, será por transferencia a la c.c. de la Asociación
* Se abonará por iguales partes entre los participantes o en caso de pacto:

Forma

* Se constituye provisión de fondos de
* Se prevén otros costes y como se abonarán

 

5.- El lugar e idioma de celebración de las sesiones: Se celebrarán en la sede

En idioma:

6.-  Las partes aceptan voluntariamente la mediación y asumen las obligaciones de ella derivadas

 

 

DECLARAN LOS PARTICIPANTES

ACEPTAR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO, AL AMPARO DE LA LEY 5/2012 DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES.

1.- Este proceso es voluntario, esto quiere decir que cualquiera de las partes puede ponerle fin, manifestando su deseo de no continuar, sin necesidad de explicar los motivos.

2.- El papel de las personas mediadoras es dirigir el proceso, dentro de la imparcialidad y de la neutralidad. Las personas mediadoras no toman decisiones ni asumen el papel de asesorar jurídicamente a los mediados. Los mediados podrán acudir acompañados de asesores o personas de confianza si así lo desean. Estas deberán someterse a la confidencialidad y respetar que la persona mediadora dirige el proceso y les dará intervención en su momento.

3.- Dentro del proceso, se actuará siempre con buena fe, y con el debido respeto mutuo.

4.-Toda la información del proceso es CONFIDENCIAL, respecto a todo el proceso de mediación y también respecto a la documentación que las partes aporten. Con la firma de este documento las partes se obligan a mantener el secreto de todo cuanto se diga en el proceso y de toda la documentación que se aporte, de la que no pueden sacar copia alguna en ningún soporte.

5.- La asistencia a las sesiones es personal, no pudiendo comparecer los mediados mediante representación, salvo en los casos que lo hagan en nombre de una persona jurídica, en cuyo caso comparecerán, mediante poder otorgado por esta a dichos efectos, que le otorgue la capacidad de negociar y tomar decisiones.

6.-  No existe obligación de concluir el proceso con acuerdo.

7.- Los mediados acuerdan no llevar a cabo ningún tipo de acción judicial o extrajudicial relativa al objeto de este proceso mientras esté desarrollándose el mismo, a salvo medidas urgentes que la ley prevé.

8.- Se establece que las personas mediadoras, a su criterio, podrán realizar reuniones individuales con cualquiera de los mediados. Dichas reuniones serán confidenciales respecto a lo tratado en ellas.

9.- La voluntad de las partes plasmada en el acuerdo de mediación, podrá tener la consideración de titulo ejecutivo si se solicita su elevación a escritura pública o su homologación judicial.

Firma de las personas mediadas      /      Firma de las personas mediadoras
 

 

 

 

(Del acta se sacarán tantas copias como partes, de las cuales se le facilitará una copia a cada parte, y otra se quedarán las personas mediadoras. En caso de que cualquiera de las partes se negare a firmar, se entenderá intentado el acto sin efecto (art. 19.2))
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales le informamos que los datos personales que las partes nos proporcionen, serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el procedimiento de mediación, siendo base jurídica del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual derivada de esta mediación, el interés público y el interés legítimo de los interesados. Asimismo, le informamos que no realizamos cesiones de datos más allá de las impuestas por la Ley y en el caso en el que sea necesario ceder sus datos a terceros le solicitaremos su consentimiento expresamente. Sus datos serán conservados durante el plazo en que dure el procedimiento de mediación o durante el plazo necesario para cumplir con establecido en la legislación vigente.
Mediante la firma de esta acta usted nos está prestando su consentimiento expreso para el tratamiento de los datos con las finalidades indicadas siendo los mismos necesarios para el buen desarrollo y fin de esta mediación.
Si lo desea, puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento, portabilidad y oposición enviando un mensaje de correo electrónico DE LA PERSONA MEDIADORA indicando en el asunto el derecho que desea ejercitar y enviando una copia de su DNI. También puede remitir escrito mediante correo postal dirigido AL DOMICILIO DE LA PERSONA MEDIADORA.
Del mismo modo, le informamos que puede revocar el consentimiento otorgado por los mismos medios por los que puede ejercitar sus derechos. En todo caso, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si entiende que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
[1] Artículo 19. Sesión constitutiva.
1. El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos:
a) La identificación de las partes.
b) La designación de la persona mediadora y, en su caso, de la institución de mediación o la aceptación del designado por una de las partes.
c) El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación.
d) El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación.
e) La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios de la persona mediadora y de otros posibles gastos.
f) La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas.
g) El lugar de celebración y la lengua del procedimiento.
2. De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por la persona mediadora o mediadores. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto.

David Naranjo Miguel

Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología por la UNED, Curso de Curso de Mediación Civil, Familiar y Comunitaria UNED (Mediador registrado en el Ministerio de Justicia), Curso de Mediación Escolar. Universidad Cardenal Herrera CEU, Curso de Orientación y Mediación Familiar, Curso Justicia Restaurativa: las víctimas como pieza central de un nuevo modelo de Justicia Universidad Carlos III

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  • Posted by AMM
  • On 28 de junio de 2022
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Tags: acta sesión constitutiva, proceso mediación