10 ventajas de la mediación que se recogen en el anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia

10 ventajas de la mediación que se recogen en el anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia

Escrito por: Marta Lázaro

Como cada 21 de enero, se celebra el Día Europeo de la Mediación, y en este año 2021 además tenemos en ciernes una nueva regulación legal que pretende transformar la Administracion de Justicia en un servicio público eficiente que dé respuestas eficaces y efectivas a los ciudadanos incorporando valores de interpendencia, solidaridad y humanismo como un elemento vertebrador de la paz social.

Es un objetivo ambicioso y loable, si bien, debemos mostrarnos cautelosos y prudentes, pues no debemos desconocer la actual coyuntura social y política, precisamente marcada por una creciente polarización y crispación de la sociedad civil.

No obstante lo anterior, el texto legal pretende propiciar la participación de la ciudadanía en el sistema de justicia, confiando en su “ sentido de lo justo”, tratando además que se conviertan en protagonistas de sus propios problemas y asuman de forma responsable la solución más adecuada, señalando a las soluciones pactadas como un mecanismo para garantizar, en lo posible, la paz social y la convivencia, lo que constituye el fundamento y la esencia precisamente del procedimiento de Mediación.

Es decir, parece que el legislador pretende con esta regulación, impulsar un cambio de cultura en la gestión de los conflictos, para que los ciudadanos y los operadores jurídicos actúen con madurez y responsabilidad para resolver sus controversia

En este sentido creo que es interesante mencionar el informe de la OECD sobre necesidades legales y acceso de la Justicia de 2019, adoptando una metodología para aportar la visión de los ciudadanos ,en el que se reconoce que la mayoría de los justiciables, antes de acudir a un Abogado o a un Juzgado intentan resolver por sí mismos o con la ayuda de su entorno el problema.

De hecho los diferentes estudios llevados a cabo muestran que los casos que se resuelven en un Juzgado o un Tribunal no exceden del 10% sobre el total. Y el porcentaje de personas que acuden a un Abogado para resolver sus problemas no excede del 12%.

Desconozco si en España ha realizado un estudio de similares características por cuanto en el informe de la OECD se mencionan numerosos estudios de diferentes países entre los que no se encuentra España.

Pero si dichas estadísticas se correspondieran con la realidad de la sociedad española, podríamos decir que la propuesta que se contiene en el Anteproyecto se encuentra plenamente alineada con los intereses de los ciudadanos y antes de entrar en el templo de la Justicia, estarían predispuestos a pasar por el templo de la concordia y por tanto los beneficios fiscales y los demás beneficios contenidos en la regulación serán un plus para que los casos que se aborden desde la Administración de Justicia sean aquellos en los que precisamente las partes se encuentran en una verdadera situación de confrontación.

Por ello aplaudo la iniciativa que se contiene en la Disposición Adicional Quinta del Anteproyecto para la toma de datos con fines estadísticos sobre el uso de los medios adecuados de conflictos, pues con dicha medida se podrá evaluar la verdadera dimensión e importancia que ocupa la Mediación en la resolución de los conflictos de los ciudadanos.

Otra de las cuestiones que debemos mencionar de forma positiva es que el ciudadano con el asesoramiento de su Abogado, podrá escoger el medio de resolución de conflictos más adecuado, si ello no ha sido previamente y determinado en una cláusula contractual.

Es aquí donde creo que la Mediación ocupa un lugar más ventajoso con respecto al resto de los medios señalados por el legislador ( principalmente la negociación, conciliación privada y dictamen de experto independiente ) por cuanto:

 

1 MAYORES GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL ANTEPROYECTO

En la Mediación son las partes las verdaderas protagonistas de la solución que alcancen de mutuo acuerdo, puesto que el Mediador propiciará que las partes formulen sus propias propuestas, por lo que los acuerdos que se alcanzan por este medio tienen un altísimo índice de cumplimiento voluntario. Son las partes las que ha querido llegar al acuerdo que han propuesto ellas mismas durante el desarrollo de la mediación La Mediación es un verdadero sistema autocompositivo de resolución de conflictos, lo que en la conciliación puede no darse, ya que una de las funciones del conciliador es la formulación directa a las partes de la posibles soluciones. La intervención de un experto independiente ( ex art 15) exige que las partes se muestren de acuerdo en su designación para que emita una opinión ( que puede resultar vinculante si ambas partes así lo deciden una vez se redacte el correspondiente dictamen), por lo que no son las partes las que encuentran la solución a sus problemas, ni son las protagonistas en la resolución de su conflicto , como por el contrario sí ocurre en la Mediación.

 

2 CUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE PROCEBILIDAD

ART 1.3 ANTEPROYECTO

En el Acta que se levanta tras la sesión inicial del procedimiento de Mediación, se determina el objeto de la mediación, de tal forma que se facilita el requisito de procedibilidad para el caso de que sea necesario interponer una demanda ( art. 1.3 del Anteproyecto),permitiendo de esta forma realizar de forma más sencilla y más segura, el correspondiente juicio de identidad entre el objeto de la mediación y el objeto del litigio

 

3 CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS

ART 1.4 ANTEPROYECTO

El mediador, con formación y entrenamiento especializado, velará por el cumplimiento de lo previsto en el art. 1 del Anteproyecto, máxime en el caso de que las partes acudan sin asesoramiento legal, por cuanto el Mediador tiene obligación de advertir a las partes sobre la imposibilidad de llegar a un acuerdo si pudiera ser contrario a la ley, a la buena fe, o al orden público, o incluso si versa sobre las materias vedadas en la propia Ley. (art 1.4 del Anteproyecto

 

4 ÉXITO Y FUNCIONAMIENTO DE LA DERIVACIÓN INTRAJUDICIAL

ART . 1 .5 ANTEPROYECTO

La existencia de diversos acuerdos de Instituciones de Mediación con el CGPJ para la derivación intrajudicial del procedimiento a Mediación y el éxito de funcionamiento de los mismos desde su implantación desde hace varios años, va a permitir que este medio de resolución de conflictos pueda ser más utilizado que otros como puede ser la conciliación o el dictamen de neutrales en los que hasta el momento no se han alcanzado acuerdos de similar naturaleza.

 

5 ASISTENCIA LETRADA PARA ALCANZAR EL ACUERDO NEGOCIADO

ART 2 ANTEPROYECTO

Con la Ley 5/2012 de Mediación ya se permitía la intervención de los Abogados como un elemento esencial, quienes adoptando una posición colaborativa con el Mediador, ayudan a la consecución de un acuerdo satisfactorio para las partes, y juegan así un papel fundamental en la redacción del acuerdo, del que se da cuenta en la redacción del Acta Final. Constituye también una buena práctica del Mediador, el procurar que las partes se asesoren legalmente antes de firmar el acuerdo resultante de la mediación ( art. 2 del Anteproyecto) aumentando así la seguridad jurídica y una mayor confianza de que el acuerdo ,en caso necesario, sea plenamente ejecutable.

 

6 EFICACIA EN LOS CONFLICTOS COMPLEJOS Y TRANSFRONTERIZOS

ART 3.1 ANTEPROYECTO

El procedimiento de Mediación es un procedimiento flexible y adaptable a las concretas circunstancias de las partes por lo que permite que se puedan celebrar la sesiones y la firma de las correspondientes Actas a través de medios telemáticos, velando el Mediador por el cumplimiento de la normativa de desarrollo específicamente contemplada para la mediación, tal y como se prevé en el art.5 del Anteproyecto

 

7 SEGURIDAD JURIDICA EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

ART. 4 ANTEPROYECTO

En la Mediación se deja constancia de la recepción de la solicitud de mediación en el Acta de Sesión Inicial, por lo que permitirá acreditar indubitadamente la fecha a partir de la cual opera la suspensión de los plazos de caducidad o prescripción. En una negociación que se lleve a cabo directamente por las partes o incluso a través de sus Letrados puede existir alguna circunstancia que suscite duda sobre la fecha en que deben computarse dichos plazos de caducidad o prescripción. ¿Que fecha se tendrá en cuenta cuando se envíe un burofax que no ha sido debidamente entregado a la otra parte ?. Así mismo en el caso de que la parte requerida decida no someter la controversia a Mediacion, o simplemente decida no atender el requerimiento, se deja así constancia en la preceptiva Acta Final, por lo que se facilita el cómputo de la reanudación de plazos de suspensión de caducidad o prescripción y de procedibilidad, contribuyendo a generar una mayor seguridad jurídica que en el caso de que las partes decidan negociar por sí mismas, o incluso a través de sus respectivos Letrados. En este aspecto relativo a los plazos, las Instituciones de Mediación juegan un papel muy importante, regulando su gestión, la de sus registros y su obligación de custodia y conservación de los expedientes de Mediación, lo que constituyen una mejor garantía de seguridad jurídica que en otros medios de resolución de conflictos, especialmente el de negociación directa por las partes, no puede ofrecerse plenamente.

 

8 FLEXIBILIDAD Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DEL PROCEDIMIENTO

ART 5 ANTERPROYECTO

El procedimiento de Mediación es un procedimiento flexible y adaptable a las concretas circunstancias de las partes por lo que permite que se puedan celebrar la sesiones y la firma de las correspondientes Actas a través de medios telemáticos, velando el Mediador por el cumplimiento de la normativa de desarrollo específicamente contemplada para la mediación, tal y como se prevé en el art.5 del Anteproyecto

 

9 CONFIDENCIALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

ART 6 ANTEPROYECTO

En el procedimiento de Mediación rige la obligatoriedad para el Mediador y las partes, de cumplir el principio de confidencialidad de lo tratado en la misma. Se facilita así, que las partes puedan formular una oferta vinculante de la que podrá dar debida cuenta el Mediador cuando la sentencia que se dicte en procedimiento judicial sea firme, cumpliéndose así lo previsto en el art. 6 del Anteproyecto. En una negociación mantenida por los Letrados directamente podría suponer un obstáculo para el pleno reconocimiento de existencia de una oferta vinculante, la obligación deontológica de tener que guardar secreto sobre las conversaciones mantenidas entre Letrados, ya que habría de contarse con el consentimiento de ambos Letrados para que dicha oferta pueda ser revelada al órgano judicial. No obstante lo anterior, habrá que estarse a lo que los Departamentos de Deontología dictaminen sobre este particular.

 

10 ACREDITACIÓN DEL INTENTO DE NEGOCIACIÓN A EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS

ART 7 ANTEPROYECTO

El Acta Final que firma el Mediador con las partes es un documento que cumple con todos los requisitos y las exigencias previstas para que surta efectos ante la autoridad judicial correspondiente, declarando que las partes han intervenido de buena fe en el proceso, para lo cual el Mediador durante las sesiones desplegará su actividad profesional orientada a dar debida cuenta de esta circunstancia, aportando una mayor seguridad jurídica y objetividad para el momento en que el juzgador deba pronunciarse en materia de costas procesales

 

CONCLUSIÓN: Como consecuencia de lo anterior con esta nueva regulación, estimo que el ciudadano va a poder acceder más fácilmente al mecanismo de resolución de conflictos que mejor se acomode a sus intereses. Será sus asesores legales quienes les ayudarán a escoger entre las diferentes opciones, ya sea en cumplimiento de sus obligaciones deontológicas, como también por su propio buen hacer profesional. Asi, teniendo en cuenta los incentivos o la evitación de las sanciones que se prevén en este Anteproyecto de Ley, como las diferentes ventajas e inconvenientes de cada uno de los medios de resolución de conflictos, los Abogados diseñarán sin duda la mejor estrategia procesal a seguir. Por tanto el legislador parece que quiere impulsar no sólo un cambio de mentalidad de la ciudadania, sino también de los operadores jurídicos, puesto que a partir de ahora deberán realizar un análisis sobre la estrategia procesal a seguir contando con todas las herramientas a su alcance, leáse todos los medios adecuados de solución de conflictos.

Marta Lázaro

Abogada y Mediadora Civil , Mercantil. & Concursal 

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  • Posted by AMM
  • On 26 de octubre de 2021
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