Presentación
“Que para no ser heridos levantamos muros,
Que quien siembra muros no recoge nada,
Que casi todos somos albañiles de muros,
Que sería mejor construir puentes,
Que sobre ellos se va a la otra orilla y también se vuelve.
Que volver no implica retroceder,
Que retroceder también puede ser avanzar,
Que no por mucho avanzar se amanece más cerca del sol,
¿Cómo hacerte saber que nadie establece normas salvo la vida?”
Mario Benedetti
Según Robert Gimeno, la Mediación Penal se encuentra dentro de una nueva ideología que se enmarca dentro del término Justicia Restaurativa. Esta ideología considera a los implicados en un conflicto como “propietarios” de este y capacitados para resolverlo.
Según Martin Wright, la Justicia Restaurativa es un sistema de justicia que tiene como objetivo devolver, en la medida de lo posible, a las víctimas del delito al estado anterior al delito y pide al infractor que asuma responsabilidad y realice una reparación, siempre que sea adecuado, a la víctima o a la comunidad. Cabe destacar la idea de que la Justicia Restaurativa no es un movimiento al margen del sistema de justicia penal tradicional o en contra del mismo, sino que quiere integrarse en él a fin de modificar sus planteamientos. Pretende complementarlo, incrementando sus recursos para la reducción del delito, la satisfacción social, el humanitarismo y la reparación de lazos sociales.
Desde la Vocalía de Mediación Penal se pretende dar a conocer esta práctica alternativa a la resolución de conflictos en el ámbito penal y sensibilizar sobre la importancia de la misma. La mediación penal es una técnica de resolución de conflictos que tiene especial interés, ya que hace que las partes implicadas participen activamente a la hora de alcanzar una serie de acuerdos que satisfagan a ambos. La víctima se tiene que sentir reparada psicológicamente (y en ocasiones también materialmente) y el infractor tiene que tener la posibilidad de mostrar su reflexión y arrepentimiento en relación a su comportamiento, al igual que su disposición a reparar el daño causado.
La mediación penal esta basada en una serie de principios:
- Voluntariedad: En la entrevista mantenida se podrá manifestar el deseo o no de participar.
- Confidencialidad: La información recogida se utilizará únicamente en el proceso de Mediación.
- Neutralidad: El mediador no se posiciona ni representa a ninguna de las partes.
Nos encontramos con dos ámbitos de intervención en el área de la Mediación Penal: uno es la mediación penal en el ámbito de los menores infractores y otra en el de los adultos infractores. Cada una de ellas tiene un marco legal (fundamental a tener en cuenta en nuestra intervención) desde el que podemos trabajar.
Marco legal en el ámbito del menor infractor:
Es en la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en su artículo 19, donde prevé las fórmulas de solución extrajudicial y en consecuencia los procesos de Mediación, como respuestas educativas y complementarias al proceso judicial.
El artículo 5 del Reglamento de la LORPM, establece el modo de llevar a cabo estas soluciones extrajudiciales y los procesos de la Mediación en las distintas fases del procedimiento, incluso durante la ejecución de una medida judicial (art.51.3 LORPM).
Marco legal en el ámbito del adulto infractor:
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puso en marcha en 2005 el Proyecto de Mediación Penal para adultos que se inició con una experiencia piloto en el Juzgado nº 20 de Madrid. Este proyecto surgió por la necesidad derivada de los compromisos europeos, en concreto, de la Decisión marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de Marzo de 2001 en virtud de la cual se hace necesario un trabajo que posibilite una cultura mediadora en el ámbito penal en el seno de la sociedad española.
Desde el objetivo de dar a conocer y sensibilizar con respecto a la importancia de este campo de la mediación penal, cabe destacar especialmente los beneficios que esta tiene, tanto en el ámbito de los menores como en el de los adultos. Los beneficios de la Mediación Penal en el ámbito del menor infractor son los siguientes:
- Permite intentar la solución del conflicto sin la necesidad de un proceso judicial
- Da la oportunidad al menor denunciado de reparar el daño causado
- Da la oportunidad al denunciante de ser escuchado y tenido en cuenta
- Al ser un procedimiento no confrontativo y pacífico conlleva menor coste emocional
- Se ahorra tiempo: El proceso es más corto e inmediato que la vía judicial.
- Evita que el conflicto perdure en el tiempo.
En relación con los beneficios de la Mediación Penal en el ámbito del adulto infractor son:
- Menor coste emocional y afectivo, humano, administrativo y burocrático
- Se logra la aplicación de una atenuante muy cualificada, la reparación del daño y, por consiguiente, una reducción de la pena con satisfacción de la responsabilidad civil.
- El adulto infractor se encontraría con la víctima, hablaría sobre lo ocurrido y se le podría rebajar la pena si el Juez lo estimase oportuno, no obstante, en todo caso siempre se celebraría un Juicio.
- Aún habiendo sentencia, el infractor también puede acudir a la Mediación, puede reparar el daño a la víctima para que el Juez lo tenga en cuenta a la hora de ejecutar la pena y ver alternativas a la prisión (Sustitución, indulto, etc…).
- A la víctima se le repara el daño (Recupera lo robado o le indemniza, se le pide disculpas…). Conoce al infractor y ambos pueden hablar sobre lo ocurrido superando así el trauma que deja todo delito.
No obstante, existe una serie de delitos en los que la Mediación no encajaría, en ningún caso, porque lo prohíbe la Ley. En principio, quedarían excluidos todos aquellos delitos donde haya una posición de inferioridad evidente entre la víctima y el presunto responsable. También los delitos contra la seguridad del tráfico, de atentado y resistencia, violencia de género, delitos cuyos acusados no tengan la condición de funcionario público por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo.

