Código deontológico

PREÁMBULO

Ya en sus inicios, la Asociación Madrileña de Mediadores anunció entre sus fines “constituir el Código Deontológico de Mediación, marco regulador de la profesión en la Comunidad de Madrid” (Art. 2.4 de los estatutos de AMM). El presente código deontológico simboliza una de nuestras grandes reivindicaciones, por lo que su publicación significa un paso muy importante de esta Asociación. Asimismo, hay que resaltar la idoneidad del momento en el que sale a luz, ya que la evolución de la mediación en los últimos tiempos, no sólo en nuestra comunidad sino en el resto del Estado español,
ha generado la necesidad de un código deontológico de la actividad profesional de la mediación.

En este sentido, la Comisión Europea marcó la pauta con la publicación del Código de Conducta Europeo para los Mediadores en julio de 2004. En dicho de Código se enumeran unas normas mínimas de actuación propias del mediador que marcan una diferencia respecto de otras intervenciones profesionales. La elaboración del presente código deontológico para mediadores responde por lo tanto a la necesidad, ya señalada desde entonces, de enmarcar la mediación y al mediador en su propia especificidad. Efectivamente, la diversidad de las diferentes profesiones de las que originariamente provienen los mediadores exige establecer un marco de regulación de los principios éticos y criterios de nuestra actividad por los que deberán regirse los diferentes profesionales en su actuación como mediadores. Hace tiempo que la mediación ha conquistado su propio espacio, por lo tanto, requiere sus propias reglas

Con este código la Asociación Madrileña de Mediadores no ha pretendido elaborar un mero listado de criterios y normas; entendemos que el presente texto debe ser el referente de unos principios que permitan y faciliten ejercer nuestra actividad profesional tanto en el ejercicio liberal del mismo, como en el marco de un organismo público o privado. Deseamos que este documento sirva para tener presentes las diversas dimensiones de la ética, así como asegurar una serie de principios y líneas de actuación, otorgando un marco práctico y funcional que asegure la independencia, credibilidad y honestidad de los mediadores en cualquier ámbito de la mediación, tanto familiar como escolar, comunitario, vecinal, penal, penitenciario, mediación en salud, en las organizaciones, etc.

Como consecuencia de lo expuesto, y con el fin de que garantizar la competencia de los mediadores, el presente código defiende y promulga una formación específica en mediación que permita a los que la ejercen adquirir un conocimiento propio de la teoría y la práctica de la misma, para poder escoger libremente el modelo de intervención que mejor les convenga teniendo siempre presente su ámbito de actuación, todo ello con un objetivo importante: no sustituir o acumular las funciones de otro profesional cuando se esté ejerciendo como mediador.

Asimismo en AMM aspiramos a que nuestro código deontológico englobe los principios del saber hacer, saber ser y saber estar del mediador; por ello entendemos que los principios rectores de la práctica de la mediación deben ser la Voluntariedad, la Imparcialidad, la Equidad, la Neutralidad, la Independencia y la Confidencialidad. Si bien las primeras forman parte de la propia actuación del mediador, corresponde a las administraciones públicas defender y amparar la confidencialidad del proceso de mediación con normas claras y precisas al respecto, con el fin de que ningún mediador sea citado a declarar sobre el contenido de las mediaciones, salvo contadas excepciones como las enumeradas en el presente código.

Este documento les garantiza un espacio seguro, neutral y equitativo, permitiéndoles además estar al tanto de los derechos y obligaciones que les asisten desde la primera cita hasta la firma del acuerdo final.

En resumidas cuentas con este trabajo, único en todo el territorio nacional, que se inició hace cuatro años y ha sido sometido a la consideración de muchos profesionales de la mediación, AMM ha pretendido alcanzar el equilibrio entre la actividad profesional del mediador, la calidad de la mediación y los derechos de los usuarios que acuden a mediación, entendiendo que la mezcla equitativa de profesionalidad, calidad y derechos son la base de una actuación ética en nuestra actividad.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL MEDIADOR

1.- Ámbito de aplicación y definición.

Artículo 1.- El presente código deontológico de la ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES tiene como objeto enunciar las reglas y disposiciones que en la práctica de la mediación deben aplicar todos sus asociados, tanto si se ejercen a título liberal, como en el marco de un organismo público o privado.

Artículo 2.- A los efectos de este código, la mediación es un procedimiento voluntario de gestión o resolución de conflictos o toma de decisiones, en el que las partes solicitan y aceptan la intervención de un mediador/a y/o mediadores/as profesionales, imparciales, neutrales y sin capacidad para tomar decisiones por ellas ni imponer las mismas, que les asiste con la finalidad de favorecer vías de comunicación y búsqueda de acuerdos consensuados.

Artículo 3.- El presente Código encuadra y hace referencia a cualquier tipo de mediación: familiar, escolar, intercultural, penal, civil, mercantil, empresarial, patrimonial, internacional, etc., siempre que el ejercicio de la mediación, al margen de sus especificidades, cumpla los principios contemplados en el presente código.

Artículo 4.- Sin perjuicio de los deberes establecidos en este Código, el/la mediador/a estará obligado también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas relativas a la profesión, ya sean las del ordenamiento jurídico general y/o autonómico de la Comunidad de Madrid.

2. EL/LA MEDIADOR/A

Artículo 5.- Los/as mediadores/as deberán ser competentes y tener conocimientos respecto a la teoría y práctica de la mediación. Para ello, siguiendo el criterio de la normativa vigente aplicable a cada especialidad, deberán haber recibido una formación adecuada y/o específica que actualizarán de manera continua.

Artículo 6.- Cada mediador/a escogerá libremente el modelo, el método y la forma de trabajo que desee emplear, siempre que se cumplan los principios básicos de la mediación, que aparecen en el presente Código.

Artículo 7.- Los/as mediadores/as que a parte de su profesión como mediador/a ejerzan otra actividad profesional, cuando actúen como mediadores sólo podrán ejercer la actividad de la mediación. En ningún caso podrán sustituir o acumular las funciones de cualquier otro profesional.

Artículo 8.- El/la mediador/a deberá reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.

Artículo 9.- Los mediadores podrán hacer publicidad de sus servicios, siempre que lo hagan de manera profesional, honesta y digna.

3. PRINCIPIOS GENERALES

3.1. Voluntariedad

Artículo 10.- La participación en mediación siempre es voluntaria. Cualquier participante o mediador/a es libre de retirarse en cualquier momento. Si en el transcurso de una mediación el/la mediador/a cree que alguno de los participantes, por cualquier circunstancia, no puede gobernarse por sí misma o no está dispuesto a participar libremente en el proceso, podrá plantear la cuestión con los participantes y/o podrá suspender temporal o definitivamente la mediación.

Artículo 11.- En cualquier caso, el/la mediador/a se abstendrá de presionar a los participantes para iniciar y/o continuar en un proceso de mediación.

3.2. Imparcialidad y Equidad

Artículo 12.- El/la mediador/a será imparcial, y mantendrá la apariencia de imparcialidad, ayudando a las partes en la gestión o resolución de conflictos o toma de decisiones, sin tomar partido por ninguna de ellas.

Artículo 13.- Los/las mediadores/as no permitirán el comportamiento manipulativo, amenazador o intimidante de cualquier de los participantes, y velarán por mantener un diálogo equitativo entre las partes.

3.3. Neutralidad

Artículo 14.- El/la mediador/a actuará de forma neutral, respetando los puntos de vista de los participantes y el resultado del proceso de mediación, sin imponer criterios propios en su toma de decisiones, aunque puede colaborar activamente con los mediados en la búsqueda y formulación de soluciones.

3.4. Independencia

Artículo 15.- Los deberes y derechos de la profesión de mediador/a se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores o judiciales, por lo que e/la mediador/a no aceptará presión alguna por parte de los participantes y/o de cualquier persona o entidad implicada en la mediación.

3.5. Conflictos de Interés

Artículo 16.- El/la mediador/a deberá abstenerse de intervenir cuando se dé un conflicto de interés con las partes y en las siguientes circunstancias:

  • Cuando haya existido o exista cualquier tipo de relación personal o profesional, con alguna de las partes que pudiera afectar al proceso de mediación;
  • Cuando del proceso de mediación pueda surgir cualquier tipo de interés financiero o de otro tipo para el mediador, de forma directa y/o indirecta;
  • Cuando el/la mediador/a haya actuado para alguna de las partes en otro ámbito profesional, y esta actuación pudiera afectar al proceso de mediación.

Esta obligación subsistirá a lo largo de todo el proceso de mediación.

3.6. Confidencialidad

Artículo 17.- El/la mediador/a tiene el derecho y el deber de guardar confidencialidad de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional.

Artículo 18.- El deber de confidencialidad exige del mediador/a la no revelación de hechos, datos, contenido de las entrevistas, eventuales acuerdos que se perfilen durante el proceso e informaciones de carácter reservado o confidencial que haya obtenido por razón del ejercicio de su profesión en el marco de la Ley.

Artículo 19.- La obligación de respetar el deber de confidencialidad subsistirá incluso después de haber cesado en la prestación de servicios.

Artículo 20.- El/la mediador/a deberá hacer respetar el deber de confidencialidad a cualquier persona que colabore con él/ella en su actividad profesional.

Artículo 21.- El/la mediador/a debe informar a las partes de la necesidad, para el correcto desarrollo de la mediación, de que el contenido de la mediación no será referido en ningún procedimiento legal. Asimismo deberá informar a las partes de que no podrán requerir al mediador/a para aportar dicha información como perito o testigo.

Artículo 22.- En el caso en el que la mediación se haya recomendado u ordenado por un magistrado o autoridad competente, el/la mediador/a podrá informar si se ha llegado a un acuerdo o no, pero sólo entregará la trascripción de los acuerdos, si los hubo, con el consentimiento expreso de las partes.

Artículo 23.- El/la mediador/a queda exento/a de la obligatoriedad de la confidencialidad en los casos siguientes:

a) Cuando la información no sea personalizada y se utilice con fines estadísticos, de formación y de investigación, y las partes así lo autoricen.

b) Cuando conlleve una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona.

c) En aquellos casos en los que la Ley contemple la obligación de comunicar determinadas situaciones, como en los casos de conocimiento de delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, los casos en que haya noticias de maltrato, violencia o amenazas físicas o psíquicas de alguno de los participantes, y en los casos en que se detecte una situación de riesgo o desamparo para menores o incapaces.

Artículo 24.- La grabación de las sesiones de mediación, por parte del mediador, deberá contar con la autorización previa y explícita expresa de las personas en cuestión y sólo podrá realizarse con fines de formación, investigación y/o divulgación científica.

Artículo 25.- Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento de los participantes. Los preceptos del presente código deontológico serán de plena
aplicación a cuantas personas participen en un proceso de mediación.

4. MEDIACIÓN

4.4. El proceso de Mediación.

4.4.1. De las Sesiones

Artículo 26.- El/la mediador/a deberá informar a las partes sobre el número de sesiones que, en principio, se estimarán necesarias para la mediación de dicho caso concreto, así como la duración de cada sesión, pudiéndose modificar dichos aspectos en función de la evolución y las características del caso.

4.4.2. De los Honorarios

Artículo 27.- El/la mediador/a deberá siempre facilitar a las partes, si no les hubiera sido comunicado previamente, una información detallada sobre los honorarios que tiene intención de aplicar. Convendrá con ellos el coste eventual de las sesiones y las modalidades de pago. No se deberá aceptar una mediación, sin que las partes en cuestión hayan prestado su consentimiento sobre los principios sobre los que se base dicha remuneración.

Artículo 28.- En ningún caso, los honorarios deberán ligarse con los resultados del proceso de mediación.

4.4.3. De las Características del Procedimiento

Artículo 29.- El/la mediador/a deberá asegurarse de que las partes comprendan las características del procedimiento de mediación, el papel del mediador/a y su forma de mediar, así como la función de las partes y su responsabilidad a lo largo del proceso de mediación. En particular deben ser informados/as de los principios generales de la mediación, del grado de divulgación que les será requerido (particularmente en casos relacionados con sus propiedades y economía), y de la naturaleza y limites de los principios de confidencialidad y prerrogativas recogidos en el presente Código.

Artículo 30.- En el caso de realizar sesiones individuales con las partes, el/la mediador/a deberá aclarar previamente los límites de la confidencialidad en relación con las informaciones que pudieran divulgarse en dichas sesiones individuales.

4.2. Obtención y uso de la Información

Artículo 31.- Los registros escritos y electrónicos de datos, entrevistas y resultados, así como cualquier documentación relacionada con el proceso de mediación quedarán sujetos a lo que estipule la legislación vigente sobre Protección de Datos.

4.3. Interrupción de una mediación

Artículo 32.- La finalización del procedimiento de mediación puede producirse por decisión de cualquiera de las partes en conflicto o por el/la mediador/a, quien podrá dar por finalizada la mediación, comunicándoselo a las partes, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Falta de colaboración por alguna de las partes.

b) Incumplimiento de las reglas de mediación previamente establecidas.

c) Inasistencia no justificada de alguna de las partes.

d) Cuando considere que el procedimiento no puede alcanzar la finalidad perseguida.

e) Cuando el/la mediador/a detecte que el conflicto debe ser abordado desde otra forma de intervención o tratamiento.

f ) Si el/la mediador/a estimara que el acuerdo al que se va a llegar es ilegal o de imposible cumplimiento.

g) Si el/la mediador/a considerase que ya no se encuentra en condiciones de asegurar la imparcialidad necesaria para proseguir su labor.

h) Cuando el/la mediador/a el mediador aprecie en alguna de las partes falta de capacidad para decidir y/o asumir los compromisos.

i) Cualquier otra circunstancia apreciada por el/la mediador/a el mediador que vaya en contra de los principios de la mediación establecidos en el presente código.

Artículo 33.- En tales circunstancias, el/la mediador/a estudiará con la partes la posibilidad de modificar o solucionar los impedimentos. Si esto no se lograse, podrá proponerles retomar o continuar el proceso con otro Mediador/a o bien sugerir a los participantes que obtengan.

4.4. Consecución de Acuerdos

Artículo 34.- Cuando se alcancen acuerdos el/la mediador/a se asegurará de que todas las partes sean plenamente conscientes de su contenido.

Artículo 35.- Los acuerdos deberán reflejar los puntos sobre los que los mediados han logrado alcanzar un consenso común a través del procedimiento de Mediación. El/la mediador/a deberá informar a las partes la posibilidad de consultar con diferentes profesionales antes de la firma de dichos acuerdos.

Artículo 36.- El/la mediador/a, dentro de los límites de sus competencias, y a petición de las partes, deberá informarles sobre cómo se podrá formalizar el acuerdo y los trámites para que dicho acuerdo pueda ejecutarse. En ningún caso el/la mediador/a podrá darle forma jurídica al acuerdo.